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¿Los vecinos pueden prohibir que los morosos usen la piscina comunitaria?

Una modificación legislativa abre la puerta a más actuaciones frente a morosos.

Una piscina comunitaria.
Una piscina comunitaria.
Imagen de Engin Akyurt en Pixabay.

Pregunta

  • Soy presidente de la comunidad y un vecino ha propuesto llevar a junta la prohibición de que los morosos usen la piscina, ¿esto es posible?

Hasta hace poco la jurisprudencia se repartía entre la que era reacia a cualquier privación del derecho a usar elementos comunes y la que distinguía entre elementos comunes esenciales y accesorios. Recientemente, sin embargo, se ha publicado una modificación legislativa que permite, sobre el papel, privar al moroso del uso de instalaciones tales como la piscina. 

Nos estamos refiriendo a la Ley 10/2022 cuando, modificando el art. 21 de la LPH, dice que “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. 

Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo.”

Dicho esto, nos parece que en la práctica es complicado hacer cumplir un acuerdo así. Dado que se trata de una cuestión civil, ustedes no van a poder impedir policialmente el acceso a la piscina del moroso, y por supuesto ni la comunidad ni sus empleados pueden emplear procedimientos coercitivos para que no pasen. Es mucho más práctico, si se quiere atacar al moroso, la imposición de un interés moratorio.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

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