El usufructo es el derecho de uso y disfrute de un bien ajeno. Por tanto, en este caso será el derecho real a disfrutar de esa casa, sea de modo vitalicio o hasta una fecha. Este derecho se puede constituir por acto inter vivos o mortis causa, como en el caso que nos plantea usted.
La cuestión es que la propiedad sobre esa casa –por seguir con su caso- se habrá desmembrado entre usufructo –derecho de uso y disfrute- y nuda propiedad –es decir, el derecho de propiedad excluyendo las facultades de usar y disfrutar la casa-.
El nudo propietario carece del derecho de uso y disfrute, no podrá usar la vivienda hasta que no acabe el usufructo. Por su parte, el usufructuario es quien usará y disfrutará de una propiedad que no es suya.
El usufructuario puede, como hemos dicho, usar la casa, pero también puede disfrutarla, y el concepto jurídico de disfrute se corresponde con la obtención de frutos, lo que en el caso de una vivienda consiste en el alquiler de la misma.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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