Consultorio de vivienda

¿Debe el arquitecto dar los documentos de la obra que llevó si hay una demanda?

A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se deberá indicar, en los términos más exactos posibles, el contenido de aquel.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Vamos a demandar al arquitecto que dirigió una reforma del edificio, pero nuestro perito actual necesita ver unos cálculos estructurales que tiene el arquitecto (lo dice así en la contestación a un burofax) pero que no ha querido entregar. Ni siquiera sabemos si los hizo otro estudio o qué. ¿En el pleito tiene obligación de aportarlos?

Sí. Hay varias vías para lograr documentación en poder de la contraparte a la que no hay acceso de otra forma, desde las diligencias preliminares, que proceden solo si es necesario para demandar –cosa que no parece el caso- hasta el deber de exhibición de documentos entre partes a que se refiere el Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se deberá indicar, en los términos más exactos posibles, el contenido de aquel.

En su caso, si el arquitecto se negara de manera injustificada a la exhibición, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la versión que del contenido del documento hubiese dado la comunidad en la demanda, o formular requerimiento.

La ley prevé incluso, si son imprescindibles, la exhibición de documentos en posesión de terceros que no sean parte en el pleito. En todo caso, antes es necesario comprobar que no pueden ustedes acceder al documento por ningún otro medio para evitar así el riesgo de que les inadmitan la prueba.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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