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En qué situaciones puedes impugnar un acuerdo comunitario ante el tribunal

Entre los requisitos legales para realizar este proceso, se encuentra el de estar al día de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignar su importe judicialmente.

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

Pregunta

  • Como consecuencia de profundas diferencias con mi Comunidad de Propietarios, a día de hoy no estoy al corriente de pago de los recibos. Estoy pensando en recurrir a los tribunales para impugnar un acuerdo y no sé si esto pudiera ser un problema.

Sí, claro que lo puede ser. Entre otros requisitos legales para impugnar un acuerdo comunitario se encuentra el de estar al día de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignar su importe judicialmente, según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Se trata de un requisito de procedibilidad, lo que significa que el Juzgado no entrará a conocer sobre la legalidad del acuerdo impugnado si no se ha cumplido con este requisito previamente a interponer la demanda.

La única excepción a dicha regla es el supuesto en que se impugnen acuerdos que versen sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación en elementos comunes y que sea precisamente esa cuestión la que determine que el propietario disidente no esté al corriente de pago. La razón de ser de esta excepción radica en que no puede exigirse la previa consignación o pago de las cantidades debidas a la comunidad cuando lo que se está discutiendo es la legalidad del propio acuerdo en el que el pago exigido se está haciendo en función del establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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