PREGUNTA
- Tengo un terreno heredado de mis padres que es campo y no tiene ni calle asfaltada ni nada. Sin embargo giran IBI de urbana y bien caro. ¿Esto es legal?
No son pocos los ayuntamientos que tratan como urbanos a efectos recaudatorios terrenos que están calificados como tales, pero que no han sido aún objeto de desarrollo urbanístico.
Sin embargo, esta práctica es irregular y así vienen declarándolo los tribunales. Según la jurisprudencia, hay que distinguir entre lo que podemos llamar un "suelo de expansión inmediata", donde el plan de ordenación prevé actuaciones directas que no necesitan trámites previos de ordenación, de aquel otro que cuyo desarrollo urbanístico aún no se ha completado y que solamente está preparado el futuro.
Estas resoluciones dicen que a efectos catastrales e impositivos solo pueden considerarse de naturaleza urbana los suelos urbanizables sectorizados ordenados y los no ordenados únicamente a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico. Pida al Ayuntamiento que notifique a catastro que los terrenos no son urbanos, lo que afectaría a la matrícula del impuesto de bienes inmuebles. Aparte, trate de impugnar la liquidación del IBI.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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