PREGUNTA
- ¿Están estimando los tribunales las reducciones o exenciones de renta por aplicación de la 'rebuc sic stantibus'?
Pues depende del supuesto. Para no iniciados, diremos en primer lugar que la 'rebuc sic stantibus' es una figura de construcción jurisprudencial en nuestro país –aunque hay normativa supranacional que se refiere ya a ella- que permite cambiar las condiciones de contrato ante situaciones totalmente imprevisibles para las partes y que rompan con el equilibrio de prestaciones bajo el que se otorgó el contrato, con perjuicio grave para una de las partes al menos.
En el caso de arrendamientos de vivienda es más difícil defender su aplicación, pues ya hay un cuerpo de medidas protectoras para los arrendatarios, que además han seguido usando la vivienda durante la pandemia. Sin embargo, en arrendamientos de local se ha dado la circunstancia de que ha habido períodos de cierre total, reducciones de aforo, etc. y se ha considerado que esas circunstancias, sobrevenidas e impredecibles, tienen la entidad suficiente para imponer un cambio temporal en las condiciones del contrato
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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