Pregunta
- En mi comunidad vamos a establecer normas sobre el uso de los jardines, lo típico: prohibir jugar a la pelota o usar monopatines, botellones, etc. El administrador dice que modificar estatutos es en el notario y luego hay que llevarlo al registro. ¿Es así?
Este tipo de normas de convivencia no suelen integrar los estatutos, sino un tipo de rango menor que puede darse la comunidad y que se denomina normas de régimen interno (o interior) de la comunidad de propietarios. Estas normativas se pueden aprobar por simple mayoría en una junta, y no se llevan al registro ni se protocolizan en el notario.
Lo que deben hacer es llevar a una junta la redacción que propongan y votar. Pueden votarse como un solo cuerpo normativo o bien norma a norma. La única limitación es que no sean normas contrarias a los propios estatutos de la comunidad o a la legalidad vigente.
El problema de que no estén en el registro es que no tienen la eficacia “erga omnes” que tienen las normas contenidas en los estatutos, las cuales, al estar en un registro al alcance de cualquiera, obligan a cualquier persona que compre una vivienda ahí y que no podrá alegar que las desconocía.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios