Consultorio de vivienda

He comprado un piso y hay una derrama aprobada ¿quién debe hacerse cargo?

La exigibilidad de las cantidades viene dada en el momento de su devengo, esto es, en la fecha en la que se gira cada uno de los recibos.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de rawpixel.com.

pregunta

  • Acabamos de comprar una casa y resulta que nadie nos informó de que se había aprobado una derrama extraordinaria de considerable importe para la próxima reparación de la fachada del edificio. ¿Quién debe abonarla, nosotros o el vendedor, que era el propietario cuando se aprobó?

Lamentamos tener que decirles que la obligación de ese pago les incumbe a ustedes en virtud de lo previsto en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".

La exigibilidad de las cantidades viene dada en el momento de su devengo, esto es, en la fecha en la que se gira cada uno de los recibos.

No obstante lo anterior, si considera que la información sobre la existencia de la derrama y su cuantía hubiera sido relevante para su decisión de compra o para la fijación del precio, consulte con un asesor de su confianza la posibilidad de dirigir algún tipo de reclamación al vendedor.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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