Trabajadores por cuenta propia

Qué pasa si un mes no puedes pagar la cuota de autónomo el día de fecha límite

La llamada cuota de autónomo es la aportación del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social y condicionará la cuantía de prestaciones posteriores, ya que refleja la base de cotización declarada.

Qué pasa si un mes no puedes pagar la cuota de autónomo el día de fecha límite
¿Qué pasa si un mes no puedo pagar la cuota de autónomos?
Europa Press

La cotización a la Seguridad Social es una obligación ineludible por todos aquellos que estén trabajando, sea por cuenta ajena o propia. Si bien en el caso de los trabajadores contratados este no es un problema del que tengan que preocuparse, cuando se es autónomo la cosa cambia. La cuota de autónomos es la cotización mensual de estos trabajadores a la Seguridad Social, que se pasa el último día hábil del mes en curso, y que, en tanto que obligatoria, estos deben siempre estar siempre listos a abonar.

En el caso de que llegue el día de pagar la cuota y no se abone, el trabajador autónomo incurrirá en una deuda con la Seguridad Social que, cuanto más tarde se subsane, más recargos o incluso intereses de demora se deberán asumir en el pago.

Qué recargos habrá que pagar por un retraso en la cuota

Las cuotas de autónomos están domiciliadas, por lo que la Seguridad Social pasará el recibo que corresponda a final de mes. Si en el momento, por falta de fondos u otra razón, la cuita queda impagada, se añadirán diferentes recargos e intereses hasta que se subsane la situación. 

Por ejemplo, si la deuda se paga en el mismo mes natural siguiente a la emisión del recibo, el recargo será del 10% sobre la cantidad de nuestra cuota. Si el pago se hace en el segundo mes natural posterior a la emisión del recibido, el recargo se duplicará y será del 20% de nuestra cuota. En estos cálculos habrá que tener en cuenta que los recargos también se aplican a los trabajadores que disfruten de la tarifa plana reducida durante los primeros años de autónomo.

Qué intereses habrá que pagar por un retraso en la cuota

La Seguridad Social extenderá una reclamación de deuda si no se subsana la situación y, de darse este caso, habrá que añadir intereses al pago de la deuda. El recargo que pesará sobre la cuantía de este impago será de un 20% de la cuota siempre que paguemos en el plazo facilitado por la Seguridad Social. Si se hace fuera de plazo, habrá que pagar un 35% en concepto de recargo. 

A la cantidad se añaden, ahora sí, los intereses de demora, o sea, el interés legal del dinero aumentado un 25%. La Seguridad Social habla de un 3,75% de la deuda, sumado a la cuantía final a pagar. Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas y serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación.

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