Periodos de validez

Los únicos conductores que no pagan por renovar el carnet de conducir

Este trámite implica el pago de una tasa para la mayoría de la población.

Jubilado conduciendo un coche.
Jubilado conduciendo un coche.
©[Baranozdemir de Getty Images Signature] a través de Canva.com

Una fecha fácil de olvidar, pero de suma importancia para las personas que suelen transportarse en sus vehículos personales (además de los transportistas y conductores profesionales) es la que corresponde al límite antes del cual están obligados a renovar su carnet de conducir. Esta fecha de caducidad aparece en el documento mismo, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) también envía recordatorios a quienes tienen instalada su aplicación. Sin embargo, no todos los carnets tienen el mismo periodo de validez y no todas las personas están obligadas a pagar por el trámite.

Para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir, los interesados deben asistir al Centro de Reconocimiento Médico para obtener un informe de aptitud psicofísica (sin necesidad de hacer un examen) hasta tres meses antes de la fecha en la que caduca e incluso después de la misma, aunque no podrán conducir con el carnet vencido. Vale la pena destacar que la validez del documento empieza a contarse a partir de la fecha de caducidad del anterior, no del día en el que se renueva. Los titulares de un permiso español que residan en otro estado miembro de la Unión Europea, deben hacer las pruebas en el lugar en el que residen, para lo cual pueden consultar a la administración del país para conocer los procedimientos necesarios.

Todas las personas dentro de España deben renovar el carnet de conducir cada diez años hasta alcanzar la edad de 65 años, momento a partir del cual deben renovarse cada cinco años hasta que se cumplen los 70 años, cuando deben renovarse cada dos años. En casi todos los casos, la tasa a pagar es de 24,58 euros, con únicamente dos excepciones: los mayores de 70 años, que pueden realizar la prueba de forma gratuita, y quienes deben pedir una prórroga de plazo inferior al establecido por raz0nes médicas. En este último caso, deben pagar 19,67 euros si la prórroga es de tres a cuatro años, 14,75 euros si es de menos de tres años, 9,83 euros si es de menos de dos años y 4,92 euros si es de un año o menos. 

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