Seguridad Social

Cómo funciona el permiso por maternidad y paternidad en España

La ministra Belarra, junto con Montero, propone incluir en la Ley de Diversidad Familiar que las bajas para padres y madres se incrementen desde las actuales 16 semanas.

El PP pedirá al Gobierno central en la Asamblea cambios legislativos para ampliar el permiso de maternidad a 122 días
Ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de permiso por nacimiento de un hijo.
EUROPA PRESS

Desde enero de este año, España decidió ponerse a la cabeza de los países europeos en cuanto al derecho de disfrutar de un permiso de cuidado del menor de manera equitativa para madres y padres tomando el ejemplo de países como Suecia o Islandia. Así, los permisos de maternidad y paternidad se igualaron en ambos casos a 16 semanas de prestación. Ahora, el Gobierno plantea ampliarlo hasta los seis meses.

Estas 16 semanas pueden verse ampliadas para cada progenitor en diferentes casos: una semana por cada hijo en caso de parto o acogimiento múltiple, una semana en caso de discapacidad del hijo y una semana por parto prematuro y hospitalización durante más de 7 días tras el parto. Son días personales e intransferibles entre ambos progenitores.

Además, este periodo se pueden repartir, tanto en el caso de la madre como del padre, de diferentes maneras. Hay 6 semanas que son obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto y que pueden anticiparse, en el caso de las gestantes, hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. 

Por otro lado, quedan 10 semanas que se disfrutaran de manera acumulada o interrumpida durante el año siguiente al nacimiento del hijo y que cada uno de los progenitores podrá disfrutar y organizar como prefiera. 

Cómo solicitarlo

La Seguridad Social ha redactado una guía para solicitar el permiso tanto de maternidad como de paternidad. El trámite puede realizarse telemáticamente (haciendo clic aquí), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) bajo cita previa.

 

En todos los casos hay una serie de pasos obligatorios y documentos imprescindibles, como son la acreditación de identidad (DNI), la solicitud de la prestación y el certificado de la empresa en el caso de los trabajadores contratados, además de un recibo del banco dónde se ingresará la prestación y la última nomina. También es posible que se requieran el libro de familia o la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. 

Después de las 6 semanas obligatorias de descanso, es necesario avisar a la empresa en la que se trabaje con 15 días de antelación sobre el periodo de baja por maternidad o paternidad que se va a disfrutar y que este sea siempre en semanas enteras. Para consultar las condiciones en cada caso específico es importante acudir al convenio que rija la empresa.

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