Opinión

Los 'costes económicos' de la amnistía

Carles Puigdemont y Pedro Sánchez
Los 'costes económicos' de la amnistía. 
Agencia EFE

La proposición de ley de amnistía, todavía en el Congreso, ha superado el test de Junts tras el aldabonazo que supuso votar sí al dictamen de la comisión de Justicia y no a su tramitación como ley orgánica, lo que determinó en términos reglamentarios su vuelta al corral, para que se cocinase un nuevo acuerdo, que al parecer se ha conseguido.

La amnistía se ha analizado ya desde casi todos los puntos de vista posibles: el constitucional al requerir como la propia Comisión de Venecia (Consejo de Europa) ha sugerido en su draft opinion on the rule of laws requirements of amnesties, emitido el pasado día 1 de marzo, una enmienda o reforma constitucional (parr. 87 in fine), el penal analizado por el TS (Penal) en su reciente auto de 29 de febrero de 2024, en lo referente al caso Tsunami Democràtic y la posible responsabilidad penal de Puigdemont como autor y director intelectual de dicho movimiento organizado que causó disturbios ocasionados en El Prat, y otros delitos, etc y el político desde las diferentes posiciones políticas. 

Pero faltan otros datos sin duda relevantes, como son el prospectivo de cómo quedará el Estado de las Autonomías tras la amnistía y qué consecuencias tendrá para nuestra integridad territorial y para el futuro de la constitución territorial española, tras los pactos de Cerdán y Puigdemont con el beneplácito de Sánchez en Bruselas hace ya unos meses

Y falta desde luego el relativo a los costes económicos de la amnistía, no solo desde la perspectiva económico-penal de los delitos ligados a la malversación de caudales públicos y otros delitos económicos amnistiables, sino muy principalmente a los costes económicos que derivan de la exoneración total de las responsabilidades contables de toda la cúpula independentista más la de los altos funcionarios del Govern de la Generalidad y asimilados que en la actualidad están residenciados en distintos procedimientos de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas.

La cuantificación de dichos reintegros por alcance, malversaciones impropias etc., debería haber sido objeto de cuantificación en buena técnica legislativa mediante la correspondiente memoria económica o el informe del Tribunal de Cuentas ad hoc, y no debería haber sido política por sus consecuencias desfavorables ante la opinión pública. Para saber mas allá de los términos éticos y políticos, cuál es el coste económico de la amnistía.

Los grupos que apoyan la amnistía podrán minimizar dichos costes económicos y señalar que son el chocolate del loro, lo cual no solo deja de ser incierto sino que también a punto de iniciarse la campaña de IRPF/23, los ciudadanos deberían saber en términos constitucionales que tanto los ingresos a través de un sistema tributario justo como el gasto público se realizará mediante una asignación equitativa de recursos (Articulo 31.2 de la CE) con eficiencia y economía que en su día defendió el profesor Fuentes Quintana, para determinar si el valor de dicho mandato normativo es un desideratum o se aplica según parámetros de voluntarismo selectivo..

Veamos algunas de las medidas que contiene la amnistía en términos económicos. En primer lugar la proposición de ley de amnistía, modifica la Ley Orgánica del Tribunal de cuentas (LOTcu). Así se lee en su disposición adicional segunda, donde se modifica el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del TCu, que exime de responsabilidad a funcionarios y autoridades que actuasen por obediencia debida y en particular a todos los beneficiarios de la amnistía que: “Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley del TCuentas”. 

Si mirásemos por el retrovisor de la historia de la mano de Alejandro Nieto, la rebelión militar de la Generalidad de Cataluña contra la República, recordaríamos las piezas de responsabilidad civil de los políticos catalanes por los hechos del 6 de octubre de 1934, donde a Companys le trabaron embargo de unas fincas en Tarrós, y a Lluhí (conseller en cap) se le embargó una casa en Barcelona.

Todo ello recuerda, -servata distantia- al embargo de bienes del expresident Artur Mas, por el Tribunal de Cuentas. No obstante, más allá de las circunstancias personales, -aspecto en el que no entramos-, estos hechos narrados a modo de anécdota se quedan cortos con el volumen económico que los grupos no han querido contabilizar y que Hacienda y el Tribunal de Cuentas parecen silenciar.

Y que ya fuera por vía de la comparecencia de la presidenta del Tribunal de Cuentas con los presidentes de las secciones de Fiscalización, y Enjuiciamiento, respectivamente, a través de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, o por vía de informe en el trámite del Senado, deberían llevarse a cabo.

En otros sistemas donde los cargos de órganos de relevancia constitucional de control económico no están sometidos al proceso de lottizazione o reparto entre los partidos políticos, estas comparecencias deberían haber sido solicitadas por los propios titulares de dichos órganos.

De forma comparativa con la amnistía de 1977 concedida tras las elecciones de 15 de junio, no entraban o no se amnistiaban los delitos fiscales o tributarios, mucho más benévolos en aquella época que con los reintegros por alcance sometidos a la Jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas así como otras figuras similares.

Quedan también las multas y sanciones económicas, que deberán ser exoneradas por los jueces de lo contencioso-Administrativo. A lo que cabria agregar los daños ocasionados en bienes y propiedades públicos y privados, sin resarcimiento alguno.

Toda esa información sobre los costes económicos de la amnistía deberían ser conocidos por las Cortes Generales, y por la opinión pública, respectivamente. Pero seguramente como si aplicásemos a los costes de la amnistía el Manifiesto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814, como al ámbito del procés catalán, cuando referido aquel a la Constitución de 1812 y decretos de las Cortes y aquí a todos los hechos acaecidos política y jurisdiccionalmente entre 1-11-2011 y 13-11-2023 “ no hubiesen pasado tales cosas y se quitasen en medio del tiempo”, como nos narró el historiador Josep Fontana.

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