Opinión

¿Qué pasa con las Sicavs?

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¿Qué pasa con las Sicavs?
 EFE

Una de las medidas de la última Ley de lucha contra el fraude fiscal de julio de 2021 ha sido la recuperación del control de las Sicavs por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), y para aproximarnos un poco a ver lo que ha pasado con estas entidades y no dejarnos llevar por medias verdades interesadas, nada mejor que hacer un breve resumen de la tributación de estas entidades y de acontecimientos pasados que han dado lugar a esta modificación.

De todos es sabido que las Sicavs tributan en un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, cuya principal característica es que el tipo del impuesto es sólo del 1%. Sin embargo, para aplicar este régimen especial tienen que cumplir una serie de requisitos, como el de una inversión mínima y que cuenten con un mínimo de 100 socios. En el supuesto de no cumplir alguno de dichos requisitos, deben tributar al tipo general de 25%.

En el hecho de que estas entidades hayan estado presentes en los medios de comunicación en los últimos años 15 años ha tenido mucho que ver la insistencia de la Asociación de Inspectores de Hacienda en que la AEAT recupere el control fiscal de estas entidades. Si a la Agencia Tributaria le corresponde aplicar el sistema tributario, que estas entidades estuvieran fuera del control de la Inspección era una anomalía difícil de explicar, salvo que se conozca el origen de todo esto, lo que a continuación intentaré explicar.

A lo largo de 2005 se estaba inspeccionando a un número elevado de estas sociedades, cuya propiedad era de grandes fortunas y que incumplían los requisitos para gozar del régimen tributario especial, ya que entre los 100 nombres de inversores se habían incluido como mariachis a empleadas de hogar, empleados de bancos, porteros, o trabajadores de sus empresas, que prestaban su nombre para figurar que efectuaban una inversión muy pequeña. Recordemos que los llamados mariachis son inversores 'de paja' que figuran en la Sicav, pero que ni la controlan ni tienen inversión real en ella. Lo más grave era que en algunos casos se había utilizado el nombre de estas personas sin su conocimiento. Es decir, se estaba usando esta figura de inversión colectiva para la inversión de un grupo familiar, en lugar de una pluralidad de inversores (100 o más), tributando por los beneficios obtenidos al 1%.

La Inspección de estas entidades provocó que se aprobara una ley en el año 2005 que contaba con el beneplácito de la mayoría de los partidos políticos, cuya consecuencia práctica fue una amnistía a estas entidades, ya que quedaban anuladas todas las actuaciones, incluidas las liquidaciones de cientos de millones que ya estaban en los tribunales, porque se le dio a la norma carácter retroactivo. Como esto no fue suficiente, también se le quitó a la AEAT la facultad para poder comprobar en el futuro el régimen fiscal de estas entidades, y se le otorgó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuyos fines no son comprobar los impuestos, sino dar garantía y solvencia al sistema financiero. Por ello, si una Sicav presentaba una lista de 100 nombres, aunque estos fueran mariachis, para este organismo se cumplían los requisitos.

Los Inspectores de Hacienda no hemos aceptado nunca la anomalía que suponía tributar en un régimen muy ventajoso, pero incumpliendo los requisitos fiscales exigidos. De ahí nuestra especial insistencia por recuperar la comprobación del régimen fiscal de las Sicavs, incluyendo dicha medida en todos nuestros documentos, y explicando a los cuatro vientos, a partidos políticos y a los grupos parlamentarios, la sinrazón de esta situación. Esto ha tenido como consecuencia que, a lo largo de estos años, buena parte de las formaciones políticas hayan incluido en sus programas electorales promesas de modificaciones para estos instrumentos de inversión, algunos planteando la eliminación de ese régimen fiscal tan ventajoso, y otros proponiendo medidas concretas para evitar la utilización de los llamados mariachis, o testaferros.

Hay que dejar claro, sin embargo, que la función de los Inspectores de Hacienda no es opinar sobre si ese régimen fiscal debe seguir vigente o no, sino aplicar la ley a todos por igual, comprobando si se cumplen los requisitos legales para tributar en ese régimen, como ha de hacerse con cualquier otro contribuyente.  En la Ley de lucha contra el fraude fiscal de julio de 2021 se establece otra medida importante para evitar los mariachis, consistente en fijar una inversión mínima para cada socio de 2.500 euros. 

Y pensando en que estas nuevas medidas no serían aceptadas por algunas Sicavs se establece también un régimen transitorio muy favorable, para que no tengan que tributar nada por las plusvalías conseguidas durante más de 35 años de existencia. En el momento más álgido había unas 3.000 Sicavs, con 500.000 socios, y una inversión total de unos 30.000 millones de euros. A partir de ahora habrá que ver cuántas quedan que quieran cumplir los nuevos requisitos exigidos en la ley, sabiendo que, en caso de incumplimiento, la AEAT podrá ejercer sus funciones.

Y explicado todo esto, cabe preguntarse por el motivo de tanto revuelo provocado de forma interesada cuando, en mi opinión, sólo se le está exigiendo a las Sicavs que cumplan con los requisitos exigidos por la ley, como a cualquier otro contribuyente. Y si los cumplen, no se entiende el miedo a ser inspeccionadas, como se hace con cualquier otro contribuyente. Ahora, eso sí, sobre la amenaza que siempre se hace de llevarse el dinero fuera, hay que decir que en ningún momento se le ha exigido a estas entidades que las inversiones fueran realizadas en España.

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