Luz de cruce

¿Cómo se reparte el salario del miedo de los inspectores de Hacienda?

María Jesús Montero Nadia Calviño
¿Cómo se reparte el salario del miedo de los inspectores de Hacienda?. 
Agencia EFE

Hubo un tiempo no demasiado lejano en el que los inspectores de Hacienda eran, permítaseme la expresión, aparceros laborales. Como los trabajadores del mar, los sabuesos de Hacienda eran remunerados con la modalidad de pago llamada “a la parte”. Cobraban el salario del miedo (para los investigados) a tenor de un porcentaje aplicado a las deudas tributarias que imprimían en las actas de inspección. Yo conocí –era el decenio de 1970- a un inspector viejo, rechoncho, bajito y con pajarita rojigualda que recordaba sus buenos tiempos de juventud en el oficio, poco después de la guerra, esos años felices en los que, con su cartera en la mano y la pistola enfundada en el sobaco (por temor al Maquis), iba a trabajar por los campos de Castilla. Don Juan -Juanito en su mocedad- era un inspector machadiano.

Todo cambió cuando –a finales de los 50- llegaron al gobierno los tecnócratas del Opus Dei. Mariano Navarro Rubio, ministro de Hacienda entre 1957 y 1965, puso orden en las retribuciones de la Inspección, que pasaron a tener –era la parte del león- un componente fijo. Lo que, naturalmente, no impide una fracción variable –por productividad- de los haberes del personal al servicio de la Inspección (inspectores y técnicos, los antiguos subinspectores). Pero, antes de continuar, es de justicia reconocer que los inspectores no fueron los únicos niños mimados de Hacienda. También los abogados del Estado, sobre los que recaía la función de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones antes de su reforma legal en 1987, “pillaban” el 3% de la cuota.

A nadie le interesa saber la comisión que la editorial Nácar-Colunga le paga a un vendedor de biblias a domicilio. Nada parecido a lo que ocurre con la “variable” de productividad que recibe un inspector de Hacienda que nos disciplina –muchas veces con justicia y buena intención- como si fuéramos los malos samaritanos del Nuevo Testamento. Los trabajadores del Estado deben servir el interés general con objetividad y cumplir el principio de legalidad. Por ello deben ser la mujer del César, ya que el importe de sus salarios depende de la cartera de los contribuyentes sujetos a un procedimiento de inspección y comprobación. Para los empleados públicos, la Ley de los PGE de 2022 sigue el esquema tradicional: “El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés con que se desempeñe el puesto de trabajo”. ¡Jolín, qué miedo!

Los trabajadores del Estado deben servir el interés general con objetividad y cumplir el principio de legalidad

Sin embargo, desde su constitución efectiva (1 de enero de 1992), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nunca ha publicado los criterios que emplea para satisfacer la productividad de los inspectores y técnicos de Hacienda. La Dirección General de la AEAT fija, con periodicidad anual, los objetivos a alcanzar (que determinan la cuantía del “complemento de productividad”). De esta forma obedece las previsiones de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 108. Quater,9). Sin embargo, la distribución del “complemento de productividad” es secreto de Estado, como si el tiempo hubiera permanecido congelado por la varita mágica de ese trío de ases que fueron Corcuera, Vera y Barrionuevo. La productividad es un fondo reservado. ¿Serán los inspectores agentes del CNI y los contribuyentes una pandilla terrorista?

El 14 de diciembre de 2021, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) pidió a la Dirección de la AEAT información sobre los criterios que emplea para el reparto de las retribuciones variables que perciben los inspectores y los técnicos de Hacienda. Como el Director solo abrió la boca para masticar un bocadillo de mortadela (quizás insinuando que el “complemento de productividad” no le llega para degustar jamón ibérico de para negra), AEDAF desafió el silencio administrativo (de carácter negativo) mediante la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo, que recayó en el Juzgado Central número 4 de Madrid. Formalizada su demanda mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2022, en la que la principal organización profesional de la asesoría tributaria invocaba la aplicación de la Ley de Transparencia, el Juzgado núm. 4 ha estimado íntegramente el recurso de AEDAF, con expresa imposición de las costas a la AEAT (sentencia de 22 de julio de 2022).

La Oficina Técnica fustiga a los inspectores para que expriman al máximo el bolsillo del contribuyente

La verdad es que después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, recurso de casación 577/2019, el 11 de junio de 2020, el asunto estaba cantado. ¿Por qué la AEAT despilfarra el dinero de todos forzando pleitos inútiles? Huele a turbio. A algo mucho peor que el desodorante 'Tulipán Negro', el del famoso anuncio de mi niñez ligado al éxito colosal de la película del mismo nombre protagonizada por Alain Delon. Un 'spot' en el que desciende del avión un efebo y, segundos después, una bella aduanera le dispara con una flecha prestada por Cupido: “¿Algo que declarar?”.

La transparencia y la publicidad de los objetivos que persigue un ente público, su grado de cumplimiento y los criterios que utiliza aquél para financiar con fondos (también públicos) sus fines legítimos, tienen especial trascendencia para el interés general. Además, no parece probable que la información reclamada sea capaz de poner en riesgo la represión de los ilícitos tributarios. Pero, si fuera así, la Agencia podría haber invocado el artículo 16 de la Ley de Transparencia con la finalidad de limitar la entrega de la información requerida. Sin embargo, en su oposición al recurso de la AEDAF, el Abogado del Estado no alega la existencia de dicho riesgo.

Un viejo amigo de “la Casa”, para el que soy su paño de lágrimas, me ha confesado que la Oficina Técnica fustiga a los inspectores para que expriman al máximo el bolsillo del contribuyente. Por si alguien no lo sabe, diré que la Oficina Técnica es el órgano superior que avala o rechaza las actas firmadas por los inspectores. ¿Tendrá algo que ver la crueldad romana de la Oficina Técnica con el rechazo frontal de la AEAT a suministrar información sobre el complemento por productividad? No me gusta el refrán “piensa mal y acertarás”. Es mezquino. Pero, en este caso, acudo sin vergüenza alguna a Galileo Galilei: "eppur si muove”.

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