Luz de cruce 

¿Hemos leído bien la sentencia sobre el modelo 720?

María Jesús Montero
¿Hemos leído bien la sentencia sobre el modelo 720?. 
Europa Press

No es bueno extraer conclusiones pro domo sua de la sentencia dictada el 27 de enero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución declara que el Reino de España ha infringido el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al regular (Ley 7/2012) la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero. El TJUE reprocha al legislador español las consecuencias que anuda al incumplimiento de presentar en plazo y de forma correcta la declaración informativa, que son: (I) la consideración de “ganancias patrimoniales no justificadas” y no sujetas a prescripción (en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades) del valor de los bienes no declarados, declarados incorrectamente o fuera de plazo; (II) la multa proporcional del 150% sobre la cuota correspondiente a dichas ganancias y su compatibilidad con las desproporcionadas multas de cuantía fija que impone la ley española; (III) la cuantía de las multas fijas, muy superiores a las previstas para infracciones similares cometidas en el ámbito nacional.

El artículo 63 del TFUE dice en su apartado 1: “En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”. Punto y final de la cita. A continuación va un paréntesis personal para dar contexto a la sentencia del TJUE: ya en su preámbulo, el TFUE afirma que su vector principal es la defensa del libre comercio (aunque atribuyéndole la correspondencia de medio a fin para conseguir la paz entre las naciones del viejo continente).

Es obvio que la legislación española, con su artillería de sanciones y otras medidas punitivas, disuade a los residentes en nuestro país a realizar inversiones en el extranjero. Dicho lo anterior, la sentencia carece de trascendencia “directa” en el orden tributario interno. Algunos sostienen una versión bien diferente de naturaleza “orteguiana”: “España es el problema y Europa la solución”. Cierto que España es un gran problema para los españoles que no quieren serlo en las condiciones actuales, pero no por ello deben buscar la fórmula magistral que solucione las taras de la nación en una farmacia allende los Pirineos.

¿Por qué? Sencillamente porque la visión de la UE sobre los tributos (que nunca incluye los de naturaleza directa) es limitada e instrumental. Lo que realmente le importa es el mercado, donde confluyen la libertad de empresa, la circulación de bienes y servicios, la de capitales y los movimientos de trabajadores en busca de empleo en un Estado miembro diferente al suyo. Siempre ha sido así, en estos momentos y en el 2005, año en el que se estrelló el proyecto de Constitución Europea. Lo único que ha cambiado ha sido la libertad de comercio, que de ser un medio adecuado para traer la paz en la posguerra ha mutado hasta constituir un fin en sí mismo.

La UE, políticamente, es una casa de vecinos que ni mantienen relaciones estrechas –“buenas tardes, don Evaristo, ¿tiene usted un poco de perejil?”- ni quieren poner sus dineros en común. Incluso compiten entre ellos para captar los ahorros de los demás y arruinar al vecino del sexto. No es de extrañar, por tanto, que el artículo 114 del TJUE impida la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados socios. No existe nada parecido a un sistema fiscal europeo. En la UE, los Estados miembros funcionan como compartimentos estancos. En materia tributaria no solo se descarta el principio de armonización fiscal (salvo en los impuestos al consumo), sino también, como hemos visto, el mucho más débil principio de aproximación.

En Luxemburgo no se ha juzgado la agresión del legislador español al principio de capacidad económica, ni al derecho a la justicia tributaria, como tampoco ha versado sobre la prohibición de la confiscatoriedad del sistema fiscal. Pedirle al TJUE una respuesta a dichas cuestiones hubiera sido un imposible ontológico. El TJUE está para lo que está dentro de una organización internacional cuya vocación primaria es constituir una unidad aduanera, un mercado único en el que fluya la libre competencia, y ser un albergue de la política monetaria común. En el ámbito tributario, la palabra “justicia” no significa lo mismo para la UE, por un lado, y el contribuyente español, por otro.

El TJUE, aunque algunos han contemplado un espejismo, no es una institución defensora de los contribuyentes españoles. El Tribunal se ha limitado a proteger los intereses comerciales y financieros de la Unión. Sin embargo, ha beneficiado a los ciudadanos de nuestro país de forma indirecta y de carambola. Bienvenido sea el regalo de Luxemburgo, pero esa dádiva no sana la amargura de haber sufrido la parálisis democrática que ha permitido la vigencia de una salvajada legal durante casi doce años. La sentencia de Luxemburgo ha recibido una respuesta airada por parte de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), la más importante del sector. Los altos funcionarios lamentan que el TJUE haya tumbado la imprescriptibilidad de las obligaciones incumplidas por los residentes en España, relativas a la presentación del modelo 720. Aseguran que la falta de prescripción es un instrumento muy valioso para detectar las rentas invertidas en bienes situados en el extranjero. Sobre todo si los activos se hallan en paraísos fiscales o en países que no suministran información. IHE recrimina al TJUE que no haya establecido, en cuanto a la imprescriptibilidad, una diferencia territorial en función del país donde se encuentren los bienes o se puedan ejercer los derechos. La imprescriptibilidad –según IHE- también es necesaria en la lucha contra “la defraudación mediante el uso de estructuras fiduciarias y empresas interpuestas”.

IHE lanza al TJUE este dardo envenenado: “Debemos lamentar, una vez más, que se esté del lado de los incumplidores”. En conclusión: España debería ostentar “prerrogativas especiales como las sanciones e [sic] imprescriptibilidad a las que ahora se pone fin de una manera general”. IHE, si no yerro, reivindica implícitamente la doctrina de la actio nata, según la cual el inicio de la prescripción debe computarse cuando la Administración tenga conocimiento de la comisión de un ilícito tributario. Probablemente IHE no ha tenido en cuenta que esa doctrina lesiona, de manera indefectible, el principio de eficacia administrativa. Porque si a un promotor inmobiliario -pongamos por caso- no se le exige una fecha cierta para la entrega de la obra, su cliente recibirá lo suyo ad calendas graecas. Y si el cliente es el interés general, los Inspectores le hacen un flaco favor al Estado que tanto quieren.

Me parece que los buenos profesionales que son los Inspectores de Hacienda han abandonado la interpretación y la aplicación del Derecho a favor de la Teología y la Metafísica. Si me lo permiten, subrayaré dos postulados asociados a su conversión espiritual:

1.- La presunción de que las personas con bienes en el extranjero son delincuentes fiscales. ¿Se puede decir esto en serio en la época de la economía digital y de la tecnología de la información? Todavía hay individuos anclados en los tiempos de la autarquía que no aceptan una sentencia “extranjera”.

2.- ¿Creen los Inspectores en las brujas maléficas? Lo digo por su grave imputación al TJUE de posicionarse, “una vez más” al “lado de los incumplidores”. ¡Cuánto simplismo! Suena un poco a la conspiración de los sabios de Sión o a la mano negra de la Antiespaña inventada por Juan Pablo Forner. “O bien uno está con nosotros o contra nosotros”, exclaman desde el púlpito los profetas desarmados.

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