Luz de cruce 

Hacienda y los gananciales

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Hacienda y los gananciales. 
Europa Press

Son contribuyentes por el IRPF los individuos. Lo que no obsta (artículo 106 LIRPF) para que la responsabilidad del pago de las deudas tributarias y, en su caso, de las sanciones de esa naturaleza recaiga directamente, cuando existan, sobre los bienes gananciales. Frente a la Hacienda Pública, las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán también asumidas por su “partenaire” si el régimen patrimonial del matrimonio es el legal de gananciales.

Es decir, a los contribuyentes casados en gananciales (que es el caso de este su humilde servidor) la normativa tributaria nos obliga a viajar al interior del Código Civil (CC). De manera más específica, estamos encadenados al artículo 1.366 del Código, que dice así:

“Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fueran debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor”.

Merche y Pepe 

Pepe es un cacique de la provincia de Badajoz. Durante muchos años fue alcalde de una localidad pacense muy populosa. Pepe tenía un piquito de oro y gozaba de una gran influencia social en la comarca. Mediante una escritura de poder otorgada el 18 de agosto de 1993 por una cooperativa de su pueblo, Pepe, en su consideración de gerente de la entidad, realizó un montón de tropelías fiscales. Especialmente fructíferos fueron los años 2007-2009. Las facultades omnímodas de Pepe se cebaron en el IVA de ese período. A través de un despacho de consultoría del que era propietario y director, los tejemanejes de Pepe permitieron a la cooperativa deducirse cuotas de IVA soportado que eran pura fantasía, fluidos del cerebro de Pepe, que se pirraba por la confección y emisión de facturas falsas. ¿A qué espera la Academia de Suecia para conceder el Nobel de Literatura (capítulo de obras de ficción) a un contable de prestigio, a un Pepe de Badajoz?

De Merche poco se sabe. Únicamente que es la esposa de Pepe. Al contraer matrimonio, los cónyuges adoptaron el régimen de gananciales para regular su vida económica. Aunque no con vocación de eternidad. En escritura otorgada el 22 de septiembre de 2009, Merche y Pepe disolvieron y liquidaron la sociedad de gananciales.

La condena penal a Pepe. Su repercusión en el patrimonio de Merche (antecedentes).

Como los malos siempre pierden, el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz inició, respecto a la extraña conducta tributaria de Pepe, un procedimiento abreviado. Una vez concluidas sus averiguaciones, el Juzgado número 4 elevó los autos a la Audiencia Provincial de Badajoz. Su sección 1ª dictó sentencia el 11 de enero de 2016, en la que condenó a Pepe como autor, entre otros, de tres delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito de falsedad documental. ¿Las penas? Tres años de prisión por cada uno de los ilícitos criminales y multa de 500.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia Provincial de Badajoz castigó igualmente a Pepe por la comisión de un delito de falsedad contable (dos años de prisión). En cuanto a la responsabilidad civil de Pepe, la Audiencia de Badajoz le condenó a indemnizar a la Agencia Tributaria por el importe de 960.628,31 euros.

Pepe se quejó al Tribunal Supremo (TS). En vano. Su recurso de casación fue desestimado por sentencia de 25 de noviembre de 2016.

La Inspección tributaria le da a Pepe un azote en el culete. Merche no nota nada pero el escozor que siente su marido la afecta.

El 22 de mayo de 2011, la Inspección inicia un procedimiento administrativo por el IRPF (ejercicios 2007-2009). El procedimiento concluye con una liquidación por importe de 18.050 euros, más 13.537,69 euros en concepto de intereses de demora. Simultáneamente, la inspección incoa un expediente sancionador que termina con la imposición a Pepe de una sanción de 13.537, 69 euros (periodo impositivo de 2007).

Luego introduciré el termómetro en el sobaco izquierdo de Merche.

La vía civil 

Pepe no tiene bienes a su nombre. La sentencia penal de 11 de enero de 2016 es papel mojado. La Audiencia Provincial de Badajoz no puede ejecutar su decisión económica (la indemnización al Tesoro Público por parte de Pepe, la traducción a la realidad del cobro de la responsabilidad de Pepe, cifrada en 960.628,31 euros). El Departamento de Recaudación de la Agencia llora como el rey Boabdil. No puede trabar o embargar bienes que no existen.

Unos meses después de adquirir firmeza la sentencia penal, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Tributaria, interpuso demanda de juicio ordinario contra Pepe. Pero no solo contra Pepe. Merche es su pareja en este baile judicial. Es la primera vez que el nombre de Merche sale en los papeles.

En su demanda, el Abogado del Estado solicita al juez que dicte sentencia por la que:

1.- Se declare que las deudas tributarias de Pepe, derivadas del IVA de 2007 y 2008, así como la deuda procedente del IRPF 2007 (cuota y sanción), son a cargo de la sociedad de gananciales. Es la primera vez que la sociedad conyugal sale en los papeles.

2.- Se declare que la liquidación de la antigua sociedad de gananciales –efectuada el 22 de septiembre de 2009- es inoponible frente a la Hacienda Pública acreedora y que, en consecuencia, los bienes adjudicados a Merche deben responder al pago de la deuda tributaria, con los correspondientes intereses de demora, pudiendo ser embargados por la Agencia para su cobro forzoso.

3.- Se impongan las costas a los codemandados.

El Juzgado de Iª Instancia número 5 de Badajoz dictó sentencia el 17 de octubre de 2018. Con estimación de la demanda, la resolución declara que las deudas tributarias de Pepe por el IVA de 2007 y 2008, y por el IRPF de 2007 (cuota y sanción), son a cargo de la sociedad conyugal de gananciales formada en su día por Merche y Pepe. La sentencia del Juzgado número 5 igualmente declara que la liquidación de la antigua sociedad conyugal es inoponible frente a la Hacienda Pública acreedora y que, en consecuencia, las fincas adjudicadas a Merche deben responder al pago de las deudas tributarias, con los correspondientes intereses de demora, pudiendo ser embargadas por la Agencia para su venta forzosa.

Merche y Pepe apelaron a la superioridad. En sentencia dictada el 24 de julio de 2020, la Audiencia Provincial de Badajoz confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado. Por si fuera poco, también condenó expresamente a la pareja al pago de las costas procesales.

La última palabra sobre la cuestión 

Si yo fuera la hermana pequeña de Merche, no me perdería, por nada del mundo, la sentencia dictada el 6 de marzo de 2023 por la Sala de lo Civil del TS. Versa exclusivamente sobre la interpretación del artículo 1.366 CC.

La sentencia sostiene que no tiene carácter ganancial la deuda derivada de la responsabilidad civil en la que incurrió el marido por la comisión de un delito fiscal en su condición de gerente de una cooperativa. No existe responsabilidad civil directa de la sociedad ganancial, pues no se trata de una actuación del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal sino derivada de un hecho doloso enmarcado dentro de un delito tributario nacido de la liquidación del IVA, del que el demandado no era sujeto pasivo y sí la cooperativa en cuyo provecho actuó, y sin que de tal actividad hubiera obtenido beneficio o ventaja patrimonial la sociedad de gananciales. Solo la deuda tributaria del esposo derivada del IRPF puede cargarse a la sociedad de gananciales formada, en su día, por Merche y Pepe.

La clave: Solo son susceptibles de perjudicar a la sociedad de gananciales los actos (fraudulentos o no) realizados por uno de los esposos en beneficio de la sociedad conyugal.

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