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Siete pistas legales y cinco conclusiones para aclararse con Pegasus

Pedro Sánchez y Margarita Robles
Siete pistas legales y cinco conclusiones para aclararse con Pegasus. 
Europa Press

Este enredo del espionaje de móviles con el sofware ‘Pegasus’ es, en realidad, dos enredos distintos: uno, el espionaje por el CNI (ya reconocido oficialmente) a determinadas personas vinculadas con el movimiento independentista catalán.; y otro, el espionaje (no se sabe por quién) de, por ahora, el móvil del Presidente del Gobierno y de la Ministra de Defensa, pero puede que de más altos cargos.

Como quiera que “el conocimiento es distinción y la ignorancia es confusión” y, además, hay personas interesadas en mezclar ambos casos para confundir a la opinión pública y deducir responsabilidades políticas que no tienen base jurídica, quizá sea bueno dar unas cuantas pistas legales para no perderse en este tema y que cada quien se forme su propia opinión y asuma su propia responsabilidad.

El derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, en general

1. Constitución Española

El artículo 18 de la Constitución garantiza (apartado 1) el derecho fundamental de todos los españoles al honor, a la intimidad (personal y familiar) y a la propia imagen; y, derivado del derecho a la intimidad, (en el apartado 3) el secreto de las comunicaciones (privadas, incluidas las electrónicas) y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

2. Código Penal

Por eso, el artículo 197 del Código Penal castiga como delito contra la intimidad el descubrimiento de secretos: apoderarse de mensajes de correo electrónico, interceptar telecomunicaciones, usar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, acceder sin autorización a datos reservados de carácter personal.

3. Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el TÍTULO VIII. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regulan las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución (especialmente, el derecho a la intimidad) que puede usar la policía, con autorización judicial: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, registros remotos de dispositivos electrónicos, etc.

El CNI y el Centro Criptológico Nacional

4. Ley del CNI

El artículo 1 de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece que “es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.

5. Ley reguladora del control judicial previo del CNI

En el artículo único de la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se dice que el Director del CNI deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones”.

6. Real Decreto por el que se regula el Centro Criptológico Nacional

El artículo 2 del Real Decreto por el que se regula el Centro Criptológico Nacional establece que sus funciones son “elaborar y difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración” y que “queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia”.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

7. Real Decreto por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

El Real Decreto por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno dice que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, tiene un Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, del que depende la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subdirección General.

Y, según el artículo 5, a esta Unidad le corresponde “la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia (que incluye la gestión de su seguridad). Y, además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado”.

Conclusiones

1. Todos los españoles tenemos derecho a la intimidad y al secreto de nuestras comunicaciones, salvo resolución judicial (en la investigación de un delito).

2. Todos podemos cometer un delito contra la intimidad (de descubrimiento de secretos) accediendo sin autorización a un dispositivo, comunicación o dato.

3. La policía debe solicitar una autorización judicial para poder interceptar una comunicación o instalar un ‘software espía’ en el móvil de un investigado.

4. El CNI debe solicitar una autorización a un Magistrado del Tribunal Supremo, para poder espiar un teléfono móvil, dentro de las funciones encomendadas.

5. La seguridad de los móviles del Presidente del Gobierno y de los Altos Cargos es competencia de la Secretaría General de la Presidencia y no del CNI-CCN.

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