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Shakira, los paparazzi y la Ley del 'sólo sí es sí'

Shakira intenta acreditar que residía en Bahamas hasta 2015 para no ir a juicio
Shakira, los paparazzi y la Ley del 'sólo sí es sí'. 

Esta semana se ha publicado en la revista 'ELLE' una entrevista con la cantante Shakira, en la que, entre otras cosas, “habla claro, segura y contundente sobre el acoso mediático que sufren ella y sus hijos” debido a su ruptura con el jugador del Barcelona, Gerard Piqué: “No hay un lugar donde pueda esconderme de los fotógrafos con mis hijos, excepto en mi propia casa”.

“No podemos dar un paseo por el parque como una familia normal o ir a tomar un helado o hacer cualquier actividad sin que nos sigan. El trato de la prensa ha sido muy difícil y muy invasivo para mis hijos. Ellos no merecen sentirse observados cada segundo, fotografiados en el colegio o perseguidos por paparazzi. Se merecen una vida normal. Me parece un circo total”.

Pero va más allá de las intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de sus hijos, y se refiere también a las intromisiones en el derecho a la intimidad personal y familiar: “Muchos están especulando sobre todos estos aspectos de nuestras vidas y, más importante aún, de nuestros hijos, cuando ni siquiera casi nada de lo que se dice es remotamente cierto”.

Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ¡del año 1982!, cuando no existía Internet

Esta entrevista coincide con la publicación de unas fotos de la actriz Blake Lively (protagonista de la serie 'Gossip Girl') en su cuenta de Instagram, con este texto: “Aquí hay fotos mías embarazada, en la vida real, para que los 11 tíos que están a la puerta de mi casa, esperando a verme, me dejen en paz. Me asustáis a mí y a mis hijos”.

También coincide con el 25º aniversario, el pasado 25 de agosto, de la trágica muerte de Lady Di en un aparatoso accidente de coche en un túnel de París, mientras era perseguida por varios paparazzi. Lo cual debería habernos hecho reflexionar a todos y, especialmente a la (mal llamada) ‘prensa’ del corazón, para que no se volvieran a producir unos hechos tan dramáticos. Pero no ha sido así.

La Ley del 'sólo sí es sí'

Por otra parte, el día 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley del 'sólo sí es sí', que entrará en vigor a los 30 días de su publicación (el próximo 7 de octubre) y cuya Disposición final cuarta modifica algunos artículos del Código Penal.

Pues bien, uno de los artículos que se modifican es el artículo 172 ter, referido al delito de acoso (dentro del Capítulo III. De las coacciones, del Título VI. Delitos contra la libertad). Y lo hace, en el apartado 1, de una forma muy sutil, pero, a mi juicio, muy importante (aparte de añadir un nuevo apartado 5, sobre la suplantación de identidad, que merece un comentario aparte, que ya haré).

La anterior redacción del artículo 172 ter.1 rezaba: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

Y la 1ª de esas conductas es: “La vigile, la persiga o busque su cercanía física”, que es, precisamente, lo que hacen los paparazzi de forma insistente y reiterada, (aunque ellos dicen que están ‘legítimamente autorizados’, por la excepción del artículo Octavo.Dos.a) de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).

Pues bien, la nueva redacción que da la Ley del 'sólo sí es sí' al apartado 1 del artículo 172 ter del Código Penal sustituye “alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana” por “alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana”; por lo que, a partir de ahora, ya no hay que demostrar que se causa un perjuicio grave, sino que basta con acreditar que se altera la vida normal, personal y familiar.

¿Están ‘legítimamente autorizados’ los paparazzi?

Todo este problema viene de la mala redacción de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ¡del año 1982!, cuando no existía Internet, ni los teléfonos móviles con cámara, ni se había producido aún el boom de la (mal llamada) ‘prensa’ del corazón y las publicaciones que había eran, normalmente, pactadas, respetuosas y amables.

Pues bien, aunque la regla general (del artículo Séptimo. Apartado 5) era que: “Tendrá la consideración de intromisión ilegítima: la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”, la Ley preveía algunas excepciones, en el artículo Octavo, apartado Dos:

“En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”. Que sería la excepción aplicable, en este caso, a una cantante como Shakira.

Pero, a mi juicio, esta excepción se ha interpretado demasiado ampliamente y no puede amparar que se acose a una persona las 24 horas del día, por mucho que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública. Debería limitarse a los momentos en que están en el ejercicio de dicho cargo o profesión y no en momentos de su vida privada, aunque sea un lugar público.

Lo contrario sería vaciar de contenido los derechos fundamentales (que todo ser humano tiene) a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar e, incluso, el derecho a la libre circulación, porque sólo están a salvo recluidos en sus casas. Y, sobre todo, nadie está ‘legítimamente autorizado’ a acosar a unos menores, que no ocupan ningún cargo ni ejercen ninguna profesión de notoriedad pública.

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