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Rocío vs. Antonio David o la justicia mediática contra el Estado de Derecho

Antonio David Flores
Rocío vs. Antonio David o la justicia mediática contra el Estado de Derecho
Telecinco

No voy a hablar de 'EL TEMA' que nos ocupa estos días (las declaraciones de Rocío Carrasco contra su exmarido y padre de sus hijos); en primer lugar, porque no he visto el famoso documental (ni pienso verlo), en segundo lugar, porque no sé cuál es ‘la verdad’, y en tercer lugar, porque hay algunos temas sobre los que es imposible tener un debate racional y sereno, y éste es, sin duda, uno de ellos.

Pero me preocupa -y mucho- el menosprecio constante que se hace por algunos de la Administración Justicia y del Estado de Derecho. Da lo mismo lo que hayan dicho los Tribunales, en este y otros casos. Los medios y los ciudadanos a través de las redes sociales, sin leerse los autos ni las sentencias, se erigen en jueces supremos que deciden, por sí y ante sí, quién es culpable y quién es inocente.

Se convierte un drama personal y familiar en un espectáculo, simplemente para tener audiencia y, en vez de analizar el grave tema de fondo de forma racional, con expertos en la materia, se impulsa a los tertulianos y espectadores a tomar partido de una forma visceral, por mera empatía hacia una de las partes, con la que se pueden sentir más o menos identificados, porque han vivido algo similar.

Hay actualmente en redes sociales una guerra de 'hashtags' (o de bandos) entre el #YoSíTeCreo y el #YoNoTeCreo. Pero NO es una cuestión de creer. Es más, estoy seguro de que ella cree todo lo que dice a pies juntillas y que no miente a sabiendas, porque lo ha vivido y lo sigue viviendo así. Pero eso no quiere decir que sea 'la verdad' objetiva-procesal, que es la única que da seguridad jurídica.

Fuera del Estado de Derecho lo único que hay es barbarie. La Administración de Justicia tiene muchas carencias (sobre todo, de medios), que hay que intentar subsanar, pero siempre será mejor que la 'Ley de la Selva' y los linchamientos. Pero, curiosamente, los que impulsan esa 'justicia paralela' mediática, al margen o incluso por encima de la Justicia oficial, creen que nunca se les aplicará a ellos.

Injurias y calumnias

Sirva este caso (sobre el que -insisto- no me pronuncio, porque no lo conozco) para hacer pedagogía sobre la diferencia entre injurias y calumnias, porque uno de los principales argumentos que se han esgrimido por muchos para justificar las graves acusaciones de la declarante es que ella misma había sido 'linchada' por esos mismos medios durante muchos años.

Pero, en primer lugar, el hecho de que unos medios hicieran eso en el pasado, no justifica que ahora hagan lo mismo pero al contrario; sino más bien demuestra que nunca debieron hacerlo, que lo único que les interesa es la audiencia y que están dispuestos a cambiar de bando si eso favorece al negocio. Lo peor es que, encima, lo hacen con un hipócrita 'postureo' de arrepentimiento.

En segundo lugar, la queja y la razón principal de la protagonista para hacer sus declaraciones es que, durante muchos años, se había transmitido la idea de que era una "mala madre". Lo cual puede resultar muy ofensivo y doloroso, pero ese juicio moral puede ser constitutivo de un delito de injurias o estar amparado por la Libertad de Opinión. Son los Jueces los únicos que pueden determinarlo.

Y, en tercer lugar, la diferencia entre la injuria y la calumnia es que aquélla (toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) solamente es constitutiva de delito cuando, "por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea tenida en el concepto público por grave", mientras que una calumnia siempre es delito.

"Es calumnia la imputación de un delito (en este caso, de violencia de género) hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Y, como antes decíamos, no se trata de 'su verdad' subjetiva, sino de la verdad objetiva procesal, pues "el acusado por delito de calumnia (sólo) quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado".

Intromisiones ilegítimas en el honor

En el ámbito civil tiene la consideración de intromisión ilegítima (en el honor) "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Pudiéndose reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.

En una reforma del 2010 se introdujo un supuesto específico que también tiene la consideración de 'intromisión ilegítima' (en el honor): "La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas".

Obviamente no nos encontramos ante este supuesto específico, sino, más bien, al contrario, pues no hay una sentencia penal firme de los delitos que se imputan, sino, al revés, todas han sido absolutorias, y pareciera que, con la divulgación pública de supuestos hechos delictivos, aparte de conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, se quiere presionar mediáticamente al Tribunal.

En cualquier caso, insisto en que la verdad -o no- de estas graves acusaciones la tendrán que decidir los jueces y no los medios ni las redes sociales. Ya hemos vivido otros casos de apasionados posicionamientos por parte de mucha gente y también, por qué no decirlo, de equivocados asesoramientos por personas que no eran abogadas especialistas en la materia y que perjudicaron a su asesorada.

La Administración de Justicia es lenta (por falta de medios), puede tener errores (para eso están los recursos), pero, desde luego, es mucho más garantista que una 'justicia paralela' en los medios y redes sociales. El desprecio y menoscabo sistemático del Poder Judicial, incluso por parte de los otros poderes del Estado, va contra el Estado de Derecho y nos devuelve a la Ley de la Selva (mediática).

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