OPINION

Por una ‘Lista Robinson’ de propaganda electoral

Papeletas electorales
Papeletas electorales
EFE

En estos días se ha hablado mucho de la autorización de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos a los partidos políticos para que puedan recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos “en el marco de sus actividades electorales” (apartado 2 de la Disposición Final 3ª, que introduce un nuevo artículo 85 bis en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Dentro de las actividades electorales está, obviamente, el envío de propaganda electoral, tanto por medios físicos (correo postal), que ya estaba regulado en la LOREG (artículo 59), como por medios electrónicos (correo electrónico) o por sistemas de mensajería (sms, whatsapp, redes sociales, etc), que es la novedad que se ha introducido ahora (artículo 58 bis).

Dice el nuevo artículo 58 bis de la LOREG, en su apartado 3, que “el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”. Cosa que no había necesidad de recordar, porque nunca ha tenido dicha consideración.

La Ley General de la Publicidad (artículo 2) define la publicidad como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Sin embargo, sí se prevé para la propaganda electoral electrónica dos requisitos que exige la Ley de Comercio electrónico a las comunicaciones comerciales por vía electrónica: “las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza (electoral)” y “se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

El derecho de oposición

El derecho de oposición, en realidad son dos: un derecho de oposición general, al tratamiento de nuestros datos personales y de nuestras ideas políticas por los partidos políticos para cualquier actividad; y un derecho de oposición específico, al tratamiento de nuestros datos personales (correo electrónico, cuenta de redes sociales, número de teléfono, etc), para el envío de propaganda electoral.

El derecho de oposición general (al tratamiento de nuestros datos personales) debe ejercerse escribiendo a los partidos políticos (que deben tener un Delegado de Protección de Datos y publicar sus datos de contacto), para preguntarles qué datos tienen sobre nosotros y de dónde los han sacado, para pedir que los borren y para oponerse a que los vuelvan a tratar en el futuro.

El derecho de oposición específico (a que nos envíen propaganda electoral) se puede ejercer, como en las comunicaciones comerciales por vía electrónica, haciendo ‘clic’ en la ‘coletilla’ que obligatoriamente deben incluir todos los correos y mensajes (tanto la publicidad comercial como la propaganda política): “Si no quiere recibir más correos o mensajes, o si quiere darse de baja, haga ‘clic’ aquí”.

Más problemas plantea poder ejercer el derecho de oposición a “la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes”, porque no se refiere a mensajes privados, sino a ‘mensajes patrocinados’ que aparecen en tu ‘muro’ de Facebook o tu ‘Time Line’ de Twitter. En el mundo físico serían como las vallas publicitarias o los carteles que se cuelgan en las farolas de las calles.

El problema está en que esos ‘mensajes patrocinados’ que aparecen en nuestro muro o ‘time line’ puede que sólo los veamos nosotros y que estén teledirigidos y personalizados según nuestros intereses y nuestras filias y fobias. Es como si fuéramos por la calle y fueran cambiando las vallas o los carteles de las farolas a nuestro paso para adaptar y personalizar los mensajes.

La lista Robinson

En el caso de las comunicaciones comerciales, hay otro sistema de oponerse al envío de publicidad y es apuntarse en la llamada ‘Lista Robinson’, que “permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS”.

Sin embargo, no existe una ‘Lista Robinson’ en la que poder apuntarse para que no te envíen propaganda electoral, ni por correo postal, ni por correo electrónico, ni por mensajería instantánea (whatsapp y redes sociales). Y creo que no sería una mala idea crear por la Junta Electoral Central una ‘Lista Robinson’ en la que puedan apuntarse los ciudadanos que no quieran recibir propaganda electoral.

La nueva LOPD (Disposición Final 3ª, apartado 1) también modifica el artículo 39.3 de la LOREG, para permitir que cualquier persona se dirija a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral con el fin de oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que se facilitan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.

No se entiende por qué sólo se prevé esa posibilidad para los envíos postales y no para los envíos electrónicos, justamente cuando en el apartado 2 de la misma Disposición Final 3ª de la nueva LOPD se crea el nuevo artículo 58 bis de la LOREG para permitir la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Creemos que, en una interpretación sistemática de la norma, deben entenderse incluidos en los envíos postales tanto los físicos como los electrónicos, y que en la Oficina del Censo Electoral se debería crear una ‘Lista Robinson’ para que se pudieran apuntar todos los ciudadanos que no quieren que sus datos personales se cedan a los partidos políticos, porque no quieren recibir propaganda electoral.

Mostrar comentarios