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Diez dudas y respuestas sobre la Ley de Paridad

Nadia Calviño
Diez dudas y respuestas sobre la Ley de Paridad
EFE

El pasado martes, 7 de marzo, víspera del ‘Día Internacional de la mujer’ y con la finalidad indisimulada de intentar contrarrestar las polémicas suscitadas por la Ley del ‘sólo sí es sí’ y la Ley Trans, el Consejo de Ministros aprobó la llamada Ley de Paridad, sobre la que existen algunas dudas -tanto en sí misma, como en relación con otras leyes, actuales y posibles- que pretendemos aclarar.

1. Cuándo entra en vigor

Lo primero que hay que aclarar es que el Consejo de Ministros no ha aprobado una Ley (las leyes las aprueba el Parlamento), sino un Anteproyecto de Ley Orgánica ‘de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión’ (su verdadero título), que aún tiene por delante una larga tramitación, sin poder estar seguros de que se apruebe antes de las elecciones.

2. Dónde se puede consultar el texto

Aparte de la transcripción y el resumen de la Rueda de Prensa y de la Referencia del Consejo de Ministros, no se ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley, cosa que debería hacerse tras su aprobación por una cuestión de transparencia. Habrá que esperar a que llegue al Registro del Congreso de los Diputados, se califique por la Mesa y se publique en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

3. Qué sabemos sobre ella

Sobre ella sabemos lo que dijo el Presidente del Gobierno en un mitin el pasado sábado y lo que dijeron la Vicepresidenta Primera y la Ministra Portavoz en la Rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros y en la Referencia de éste, y las declaraciones y artículos que se han hecho y publicado en los medios, pero, a falta de un texto, sólo podemos repetir lo que dicen las fuentes oficiales.

4. Cuál es su origen

Lo que sí sabemos es que la Ley viene a ‘trasponer’ o incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva UE de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Por ello, aunque los Estados miembros tengan cierto margen de maniobra en la regulación, deben respetar el contenido esencial de aquélla.

5. A quiénes se aplica en el sector privado

Aparte de aplicarse a los administradores de las sociedades cotizadas en bolsa, como dice la Directiva europea, la Ley española prevé extenderse también a las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores, una cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€, y a las juntas de gobierno de los colegios profesionales.

6. Cómo se aplica en el sector privado

Según la Directiva europea, antes del 30 de junio de 2026 los miembros del sexo menos representado deberán ocupar, como mínimo: el 40% de los puestos de administrador no ejecutivo (pero sin llegar a un porcentaje superior al 49%); y el 33% del total de puestos de administrador, tanto los de administrador ejecutivo como no ejecutivo (pero sin llegar a un porcentaje superior al 49%).

7. A quiénes se aplica en el ámbito político

La futura Ley Orgánica se aplica a los partidos políticos, al Consejo de Ministros, las secretarías de Estado, subsecretarías, direcciones generales, entidades del sector público estatal y, también, a los tribunales, jurados y órganos colegiados para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades del sector público institucional estatal.

8. Cómo se aplica en el ámbito político

La nueva norma modifica la legislación electoral, estableciendo la obligatoriedad de listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo, ordenadas de forma alternativa) y el objetivo de que cada ministerio y entidad del sector público estatal deberá cumplir, en los próximos cinco años, el criterio de que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40%.

9. Cómo se articula con Ley Trans + LGTBI

Lo que no dice la Directiva europea ni el Anteproyecto de Ley español es cómo se articulará con la ‘Ley Trans’, que no habla de dos sexos masculino y femenino, sino de intersexualidad, identidad sexual, expresión de género, persona trans, rectificación registral de la mención relativa al sexo y de la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral y el empleo público.

10. Qué problemas pueden plantearse

Más allá de los casos de cambio de sexo o de rectificación registral de la mención relativa al sexo, que no plantean demasiados problemas jurídicos, sin embargo, la aplicación a personas intersexuales o no binarias sí suscita mayores dudas, puesto que la Directiva europea y el Anteproyecto de Ley español contemplan la paridad o representación equilibrada de mujeres y hombres, sin otras opciones.

Conclusión: Paridad viene de ‘parecido’

Paridad viene de ‘par’, que en latín significa ‘igual, semejante’. Cuando hablamos de un ‘par’ de zapatos no nos referimos a que sean dos, sino a que son iguales o semejantes. Por eso, con la Ley Trans y LGTBI en la mano, la paridad no debe darse sólo entre hombres y mujeres de nacimiento, sino también entre personas trans, intersexuales y no binarias, pues todas deben tener derechos parecidos.

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