Opinión

Los pactos y la solidaridad entre CCAA: un riesgo de consecuencias indefinidas

Los pactos y la solidaridad entre CCAA: un riesgo de consecuencias no bien medidas.
Los pactos y la solidaridad entre CCAA: un riesgo de consecuencias no bien medidas.
JUNTA DE EXTREMADURA

Estamos en un momento social y político complejo. Por decirlo en términos coloquiales se está produciendo un movimiento de algunos de los cimientos más esenciales de nuestra convivencia. Los aspectos y las valoraciones estrictamente políticas exceden de nuestro ámbito de análisis y solo hay que rogar que el diagnóstico, el pronóstico y el remedio sean acertados. El deseo de que todo sea acertado es más necesario que su propia configuración. Esto solo el tiempo lo puede aclarar y adverar.

Pero al margen de los aspectos más políticos y de responsabilidades penales y de otro orden que se están ventilando, lo que realmente preocupa a quienes nos dedicamos al análisis del Estado y de su comportamiento son las medidas anunciadas, desconocemos si con rigor técnico o como mera incidencia de carácter político, de la cesión del 100% del producto de los impuestos recaudados a una Comunidad Autónoma o la cesión de la gestión del régimen económico de la seguridad social a otra Comunidad Autónoma.

Estas cuestiones tienen, qué duda cabe, un fundamento político en la propia decisión de las cuestiones apuntadas, pero tienen, sobre todo, un componente de modelo y de organización de la vida social que, como decíamos, al principio, ha empezado a temblar. Todos hemos empezado a temblar pensando que el difícil equilibrio constitucional de crear un Estado fuertemente descentralizado, las dificultades de un marco relacional que no ha estado fundado en la lealtad recíproca, con un sistema financiero que cuesta muchos intentos antes de ser reformado, que tiene dificultades de acudir al mercado de deuda y tiene que recurrir a instrumentos publificados como el FLA puede ser “abierto en canal”, de nuevo como en otras épocas históricas. El esquema es tan inestable que plantearse la reforma es siempre posible, pero sabiendo que los intereses son tan divergentes que solo principios muy sólidos y asentados pueden constituir la base de un mecanismo acertado.

Es difícil encontrar muchos principios que reúnan estos requisitos, pero parecía que el principio de solidaridad, previsto en el artículo 138 de la CE, era uno de los pilares sobre los que fundar una solución acertada. A partir de aquí y, aunque no se conocen los términos ni las normas que lo van a regular, se anuncian medidas que, en el propio plano conceptual, nos plantean dudas relevantes.

En este punto, la decisión de ceder el 100% del producto de lo recaudado por una Comunidad Autónoma a la misma rompe con aquel principio y, por ende, del modelo de Estado, que ha asentado en la contribución colectiva la esencia de la conformación de un haz de derechos que se aplican al conjunto de los ciudadanos cualquiera que sea el lugar en el que vivan o trabajen.

El fraccionamiento y la obligación de devolver a una comunidad Autónoma el producto de lo recaudado- así configurado- atenta directamente contra la solidaridad con la consecuencia potencial de diferenciar a los ciudadanos, bien en el contenido prestacional, bien en la configuración de la carga impositiva. En financiación no hay más camino: o menos prestaciones, selectivamente consideradas, o mayor financiación de los que, aun, contribuyan al sistema.

Condonar una deuda es un problema de financiación y puede ser justificada o no, pero es una medida puntual y de caja. Romper la solidaridad e indicar que, cualquiera que sea el resultado de la ecuación económica, nos comprometemos a devolver lo recaudado en una Comunidad Autónoma es un planteamiento de una seriedad dudosa y de una severidad estructural muy relevante. Si todos reciben los recaudado, las Comunidades Autónomas y los ciudadanos que están en territorios que no alcancen a cubrir su nivel prestacional solo podrán reducir sus pretensiones o pensar en sean los demás los que lo cumplan. El mensaje, sin embargo, es que “esos demás” no serán todos sino únicamente aquellos que no hayan obtenido un acuerdo político de no contribuir a la solidaridad. Cuando el Estado pierde el componente central de la solidaridad se hace pequeño, pierde su función y su sentido y distorsiona el compromiso con la sociedad que vive en el mismo.

Lo que está en duda en este modelo es la vertebración igualitaria de derechos y la contribución de todos a la financiación de aquellos. Puede decirse que este modelo tiene ya precedentes en el País Vasco y en Navarra. La CE aduce razones históricas que pueden o no considerarse admisibles en la actualidad, pero fue el consenso constitucional el que fija este criterio y no un acuerdo político el que lo innova. En todo caso, estamos en posición de indicar que ningún precedente es bueno ni conveniente en la ruptura de la igualdad y de la solidaridad como elemento de vertebración social, aunque sea más que evidente que aquellas decisiones tengan, en la actualidad, una vuelta atrás prácticamente inviable.

El esquema es muy complicado y realmente estábamos en posición de intentar entenderlo o, cuando menos, de valorarlo cuando se anuncia otro elemento que atenta directamente contra el principio de solidaridad interterritorial. La cesión- según se ha dicho- de la gestión del régimen económico de la seguridad social y se supone que el fundamento es el artículo 18.2.b del Estatuto de Autonomía que, cierto es, lo expone literalmente y ha constituido una reivindicación histórica que, ahora, no ha podido ser frenada en nombre de lo colectivo que acaba de saltar por las nubes con lo que se ha indicado en el apartado anterior.

Sea la gestión, sea, con mayor gravedad, la gestión del régimen económico de la seguridad social, es lo cierto que estamos afectando a la hucha única de la protección social, bien porque pase de una gestión unitaria a una gestión plural, bien porque las decisiones de gasto pueden no responder a criterios unitarios. Luego, volvemos al principio, para que el sistema funcione se exige una profunda lealtad de las partes en la gestión de un servicio común.

Los dos elementos indicados tienen en común una idea: la ruptura de modelos unitarios en la conformación de fondos para la atribución o la financiación de un gasto que debe redistribuirse no por razón de lo recaudado sino por razón de lo necesitado por los ciudadanos y los usuarios. No sé si, en este momento, podemos fundar una mínima esperanza a la lealtad recíproca.

Las consecuencias de la ruptura del principio de equilibrio y solidaridad social tiene o puede tener enormes consecuencias en el ámbito social y en el político, pero, lo que nos importa es que la tiene en la conformación de los propios modelos que, al ser fraccionados, no pueden asegurar su aplicación igualitaria y acabaran (o pueden hacerlo) estableciendo una diferencia entre ciudadanos por razón del grado de riqueza de la comunidad política en la que viven que nos reduce como Estado, como estructura general de subvención de las necesidades sociales de carácter colectivo.

Llegados a este punto cabe preguntarse por el modelo de Estado que buscamos y que queremos. Si un Estado fundado en la solidaridad colectiva o en el individualismo ligado al nivel económico de la población en la que vivimos. Hasta aquí no había duda, ahora, parece que empieza a plantearse y admitirse la insolidaridad colectiva como elemento de convivencia. El problema será ver si todos estamos de acuerdo en esta ruptura.

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