Menos oportunidades

Estas son las razones por las que podrían despedirte si mientes en el CV

Incluir información errónea en el currículum a propósito con el objetivo de conseguir un empleo puede ser considerado un caso muy grave que acabe en despido. Estos son los detalles más sancionables.

Preparando el CV para una entrevista.
Estas son las razones por las que podrían despedirte si mientes en el CV.
Technical de Pexels.-

Optar a un empleo puede resultar una tarea muy complicada si no cuentas con las capacidades necesarias para el puesto ofertado. Además, la situación económica ha dificultado mucho el acceso a las entrevistas, ya que se tienden a usar otros métodos como el networking para buscar nuevos candidatos.

Por ese motivo, hay que preparar bien todas nuestras cartas de presentación para causar una buena impresión. Desde un currículum completo y cuidado donde se detallen todos los aspectos profesionales y personales que te harán ser la mejor persona para la vacante, hasta la forma en la que tenemos que presentarnos en la propia entrevista.

Mentir sobre nuestras habilidades o conocimientos en cualquiera de las fases del proceso de selección puede ser uno de los puntos determinantes para que la empresa opte por otro candidato. Según los expertos es importante evitar exageraciones y ser concreto con nuestras capacidades, ya que es muy posible que desde Recursos Humanos comprueben la información que hemos dado. Pero si consigues un empleo y la compañía descubre que has mentido, puede llegar a ser una causa de despido inmediato.

Despido disciplinario

Esto es precisamente lo que le ha ocurrido a un antiguo trabajador de una empresa de reparto, que mintió sobre sus capacidades físicas para acceder al puesto y al final, a la hora de realizarlo, el individuo tenía una serie de limitaciones que le impedían cargar con peso. El caso, que ha sido juzgado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relata una situación que puede darse en muchas empresas.

Según la regulación legal, y tal y como explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados, "la mentira de un trabajador a su empresario puede ser considerada como una transgresión de la buena fe contractual". En relación con ello, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores señala que “en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”. En estos casos será posible realizar un despido disciplinario, es decir, según se declara en el artículo 54 esta regulación, "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

Sin embargo, existe una excepción, ya que "no se podrá justificar este despido cuando se crea, por parte de la empresa, una conciencia de tolerancia respecto a ciertas prácticas", señala el abogado.

Otras mentiras ilegales

Puede haber muchos tipos de irregularidades relacionadas con el curriculum o las capacidades del trabajador, pero no todas las mentiras se basan en ello. Muchas veces el empleado no es consciente de que está incumpliendo su contrato. 

También se considerará transgresión de la buena fe "cuando el trabajador oculta a la empresa que había sido contratado por otra empresa para el mismo cliente, estando expresamente prohibido", apunta Martínez del Hoyo. Por otro lado, también se considerarán mentiras sancionables las siguientes:

  • Aquellas que signifiquen una quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral.
  • Cuando se desvirtúe la confianza depositada en el trabajador, lo cual es propio de conductas de engaño u ocultación, reiteradas en el tiempo (en el currículo y en la declaración responsable) y destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo.
  • Cuando se expresen condiciones de capacidad laboral que sean irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado. 
  • Por su repetición y su grave incidencia, afectando a las condiciones básicas y a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato.

Pero, ¿qué ocurre cuando estas capacidades o conocimientos no son imprescindibles en el puesto? En este caso realmente no afectaría al cumplimiento de las prestaciones básicas del contrato, pero Antonio Martínez del Hoyo Clemente destaca que "otra cosa diferente es que ese factor fuese considerado como requisito imprescindible para la contratación, ya que la falsedad tendría el claro objetivo de conseguir ser contratado". 

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