Derechos laborales

Sin mamparas ni distancia: cómo actuar si la empresa no cumple las medidas

Tras la aprobación de la ley del teletrabajo, la vuelta a la oficina puede suponer un riesgo innecesario para la salud de los empleados y clientes.

Varios trabajadores comparten oficina en un espacio de coworking.
Sin mamparas ni distancia: cómo actuar si la empresa no cumple las medidas
EP

Acabado el verano, una de las grandes preocupaciones de las empresas es la vuelta a la oficina de su plantilla, especialmente si durante los últimos meses el teletrabajo se ha utilizado como mecanismo para no parar la actividad. Teniendo en cuenta que el 34% de los empleados ha trabajado en remoto en algún momento de la pandemia, no es de extrañar que existan dudas sobre si es legal que la empresa pueda obligar a un empleado a volver a la oficina. Para llevar a cabo el retorno, existen una serie de medidas aprobadas 'ad hoc' para prevenir los contagios en el entorno laboral. Pero, ¿qué ocurre cuando la empresa no establece medidas como la distancia de seguridad entre trabajadores o la instalación de mamparas protectoras cuando corresponda?

"Actualmente, con la legislación que tenemos (Orden 3/5/2020) , las empresas están obligadas a implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en el puesto de trabajo", tal y como recuerda Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados. Se trata de una imposición para cualquier empresa en cualquier sector, independientemente de la actividad a la que se dedique o de que el espacio de trabajo incluya espacios cerrados -como oficinas- o al aire libre.

Entre esas medidas, "las empresas deberán de modificar la organización de las personas y distribución de espacios para garantizar la distancia de seguridad de dos metros", explica San José. Para ello, en caso de locales o interiores, "las empresas deberán implantar barreras físicas de separación como el uso de interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes, etc. Además, deberán delimitar y mantener la distancia en mostradores, ventanillas de atención al público y similares. Y, en cuanto a las medidas de protección personal, además de los EPIS correspondientes, deberán imponer la cultura de llevar en todo momento mascarilla y el gel hidroalcohólico, así como el lavado de manos con asiduidad".

"Así, el empresario, desde su posición de garante de la seguridad de sus trabajadores, deberá de velar totalmente por ellos, con una protección eficaz y de prevención de riesgos respecto de la salud de sus trabajadores, dispuesto todo ello en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". Se trata, por tanto, de un imperativo que corresponde a la empresa sufragar y vigilar su cumplimiento dentro de sus instalaciones, similar a lo que ocurre cuando se precisa de otros equipos para desempeñar ciertos trabajos. Por ejemplo, el caso del uso obligatorio de un casco en una construcción.

Pero, ¿qué ocurre cuando el capataz no le proporciona un casco al peón? O, en el caso de la Covid, ¿qué pasa si una empresa no obliga a llevar mascarilla o no instala separaciones físicas que garanticen la salud de sus empleados? Si una empresa no cumple con los protocolos de seguridad en el trabajo, lo primero que San José recomienda es realizar "una advertencia expresa y por escrito a la empresa por la falta de adecuación del puesto de trabajo a las medidas dictadas por el Gobierno para evitar el contagio por Covid-19. En el caso de que realicen caso omiso, se debería de interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo por la falta de medidas de seguridad en esa empresa y en su puesto de trabajo".

El problema es que, según fuentes sindicales consultadas por 'La Información', este proceso puede dilatarse hasta tres semanas en el mejor de los casos, por lo que muchas veces resulta una acción estéril para prevenir, efectivamente, el contagio propio o ajeno. En este punto, la nueva ley del teletrabajo establece el trabajo en remoto como preferente en aquellos casos en los que se pueda efectuar, refrendando la normativa articulada previamente durante el estado de alarma.

Preferencia del teletrabajo tras el estado de alarma

"El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su artículo 5 la preferencia del trabajo a distancia de los trabajadores, así como el Real Decreto Ley 15/2020, el cual amplió la duración del carácter preferente del teletrabajo", explica San José. En este sentido, añade que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -anterior al estado de alarma- ya introducía en este sentido "el llamado riesgo grave e inminente en su artículo 21, en el supuesto de que la empresa no pueda garantizar la protección a la salud de los trabajadores de su empresa, por ejemplo, la falta de garantía a la distancia mínima de seguridad, las medidas de higiene y prevención, la falta de EPIS adecuados, etc...".

Es decir, que si el puesto de trabajo no reúne las condiciones de seguridad para garantizar la salud de los empleados, éstos pueden negarse a acudir al centro. El teletrabajo, en este sentido, supone una salida complementaria para aquellos puestos que se puedan realizar en remoto. Por ejemplo, un empleado que trabaja para una institución educativa en la que comparte diariamente mesa en el comedor con 2.000 alumnos y profesores, podría perfectamente exigir desarrollar su actividad profesional desde casa (especialmente si lo ha estado haciendo durante los últimos meses). Si la empresa le exigiese presencialidad sin poder garantizar la seguridad de salud, estaría actuando en contra de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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