Una excedencia es un recurso que cualquier empleado puede utilizar para interrumpir, de manera temporal y durante un periodo de tiempo determinado, la relación laboral con la empresa para la que esté trabajando. Existen varios tipos de excedencias, y la que aquí nos ocupa es la de carácter voluntario.
Una excedencia voluntaria es aquella a la que se acoge el trabajador por decisión propia (no como sucede en las forzosas o las pactadas), pero no es unilateral. Es decir, es necesario presentar una solicitud a la empresa y que esta acepte si se cumplen los requisitos exigidos.
El Estatuto de los Trabajadores apunta que "todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años". Las razones para pedir una excedencia voluntaria son de tipo familiar o por intereses personales.
Plazo de solicitud y otras condiciones
Así, el trabajador deberá presentar un escrito solicitando la excedencia voluntaria y exponiendo los motivos por los que la pide, reflejando la fecha en la que comenzaría el periodo de interrupción laboral y cuando finalizaría. Esta solicitud hay que presentarla ante el departamento de recursos humanos con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se quiere iniciar la excedencia.
La empresa podrá aprobar o denegarla, pero siempre que el empleado cumpla con todos los requisitos exigibles, deberá concederla. Hasta que la empresa no acepte la solicitud y se firme la concesión de la excedencia voluntaria, el trabajador no podrá abandonar su puesto de trabajo ni sus responsabilidades.
Así mismo, para poder coger una excedencia voluntaria, el trabajador debe llevar al menos un año trabajando en la empresa. En el caso de que se hubiera solicitado otra interrupción temporal anteriormente, deberán haber pasado al menos cuatro años para poder volver a disfrutar de otro periodo similar.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios