Derechos laborales

¿Puede la empresa reducirme la jornada laboral sin mi consentimiento?

Una de las prácticas más habituales durante la crisis del coronavirus ha sido trabajar menos horas; ¿qué ocurre cuando no es el empleado quien lo solicita?

Logística empleado trabajador
Logística empleado trabajador
CONTACTO vía Europa Press

Al margen del conocido mecanismo de los ERTE, las empresas han tenido que lidiar en los últimos con todo tipo de problemas para equilibrar sus cuentas. En especial, las dedicadas al comercio o la hostelería, pues se han visto obligadas a paralizar su actividad por completo durante varios meses. Por eso, una de las medidas más extendidas, bien por ERTE, bien por acuerdo con la plantilla, ha sido la reducción de jornada. Incluso las oficinas han tenido que realizar este ajuste, que además ha estado pensado para poder ayudar a los padres a conciliar cuando sus hijos han tenido que quedarse en casa por el cierre total de los colegios e institutos durante el estado de alarma.

En la mayoría de los casos, han sido los propios empleados quienes han solicitado esta reducción de jornada, aunque muchas empresas que no podían permitirse cerrar por completo han optado por realizar un ERTE con reducción de jornada. Este mecanismo les ha permitido ahorrarse parte del coste salarial de esos trabajadores afectados, que por su parte han seguido contribuyendo a la productividad de la empresa. En estos casos, la solicitud ha de ser presentada en forma y plazo ante la autoridad competente, al igual que sucede con los ERTE ordinarios, que permiten suspender temporalmente la actividad del empleado, que pasa a cobrar el 70% de su salario a cargo del Estado.

En este sentido, ¿mediante un ERTE sí se permite a una empresa aplicar unilateralmente una reducción de jornada? Tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, "según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción , se podrá tramitar un ERTE temporal para reducir la jornada desde un mínimo del 10% a un 70% como máximo". Es decir, que una situación como el estado de alarma es un contexto en el que se permitiría a las empresas acogerse a una reducción de jornada temporal para sus empleados.

Esta modalidad permite al trabajador recibir de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que sigue trabajando, mientras que la parte de la jornada que deja de trabajar es cubierta mediante una prestación contributiva por desempleo (siempre y cuando le corresponda). Es decir, que la empresa se ahorra una parte y el trabajador sigue percibiendo una prestación que no le restará días de paro hasta que cumpla 180 días en esta situación. Sin embargo, tras la última prórroga de los ERTE, esta fecha de caducidad se ha ampliado nuevamente. Pero, ¿qué ocurre cuando no hay ERTE mediante? ¿Puede la empresa reducir la jornada de un empleado sin su consentimiento expreso?

Quiénes pueden solicitar una reducción de jornada

San José señala que "la empresa no puede reducir ni ampliar unilateralmente la jornada laboral de ningún trabajador, salvo acuerdo expreso entre las partes". ¿En qué supuestos? Desde Civicabogados, explican que los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de 12 años, con una disminución proporcional del salario. También tienen derecho a una reducción de jornada sin pérdida de la remuneración, en los supuestos de lactancia y hospitalización de un hijo prematuro.

Este derecho también puede ser ejercido indistintamente por hombres y mujeres. Otro caso que señalan desde Civicabogados es que la reducción de jornada también está prevista para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen una actividad retribuida. Eso sí, si dos o más trabajadores de una empresa generaran este derecho por un mismo sujeto causante (por ejemplo, dos hermanos que trabajen en el mismo lugar), el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada, siempre que existan razones justificadas de organización en la empresa, concluyen.

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