Derechos laborales

Qué es un despido disciplinario y qué pasa con el derecho a cobrar el paro

Uno de los momentos laborales más duros es cuando la empresa decide prescindir de tus servicios argumentando una caída de tu rendimiento o una mala conducta.

El despido es una decisión emocionalmente exigente. / Pexels
Qué es un despido disciplinario y qué pasa con el derecho a cobrar el paro.
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Ser despedido es uno de los momentos más duros para cualquier empleado, pero puede ser incluso peor cuando hablamos de un despido disciplinario, es decir, cuando la empresa entiende que se ha producido una caída considerable en el rendimiento del trabajador o que éste ha exhibido una conducta que atenta contra los valores corporativos. Probablemente, lo primero que uno se pregunta en esa situación es cómo afrontar psicológicamente un varapalo tan grande (o si hay motivos para demandar que el despido ha sido improcedente), pero inmediatamente después surge la la pregunta más humana: ¿esto qué implica? ¿cómo voy a volver a tener ingresos? ¿voy a tener derecho a paro?

Tal y como apunta Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, "todo despido es un acto del que disponen los empresarios para poner fin el vínculo laboral con un trabajador y, cuando es disciplinario, es porque el trabajador ha cometido uno o varios actos que van en contra de las obligaciones que tenía pactadas con el empresario en su contrato de trabajo". A priori, este tipo de actos se distinguen de los despidos objetivos en el artículo del Estatuto de los Trabajadores en el que se ampara. Así, aunque puedan parecer similares en algunos puntos, no son exactamente lo mismo.

El despido objetivo (artículo 52) incluye causas objetivas que afectan a la empresa: caída de ingresos sostenida en el tiempo, ineptitud del trabajador conocida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo... Mientras que el despido disciplinario (artículo 54) se refiere exclusivamente a la conducta del empleado: faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, acoso sexual, racial o religioso...

En este sentido, en un despido disciplinario se entiende que la responsabilidad de dicha rescisión de contrato recae plenamente sobre el trabajador y su mala conducta en la empresa. Llegar a aplicar este tipo de despido requiere no solo de una reiteración en la conducta, sino también de que la empresa sea capaz de probarlo documentalmente, como sucedía en el reciente caso de una empleada que utilizaba regularmente a título privado el coche que le había facilitado su empresa para realizar su trabajo. En aquel caso, el Tribunal Supremo avaló la licitud del despido, al entender que los datos de geolocalización proporcionados por el GPS del vehículo eran una prueba documental válida, que no atentaba contra la integridad ni los derechos fundamentales de la empleada.

En casos como este, en los que se demuestra una mala conducta de un trabajador en la empresa, es normal que uno se pregunte si tiene derecho a cobrar la subvención por desempleo. San José nos saca de dudas: "Sí, ante un despido disciplinario el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para poder cobrarlo, como es la cotización durante un periodo de tiempo determinado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social". Es decir, como si hubiera sido cualquier otro tipo de despido, procedente o improcedente.

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