Derechos laborales

¿La empresa me espía? En qué casos me pueden controlar a través del ordenador

La legislación actual prevé que se pueda vigilar que el empleado cumpla con sus obligaciones incluso en remoto, aunque con ciertas limitaciones.

Teletrabajo
¿La empresa me espía? En qué casos me pueden controlar a través del ordenador.
Pixabay

El debate lleva instalado años en buena parte de los lugares de trabajo: ¿puede la empresa grabarme o registrar mi actividad en el ordenador? Desde que internet se convirtió en una herramienta más, especialmente en entornos de oficina, una de las grandes batallas perdidas de cualquier compañía es evitar que sus empleados utilicen su ordenador para cuestiones personales como leer medios de comunicación, usar las redes sociales o comprar en Amazon. Y, aunque actualmente se toleran más este tipo de conductas, ¿existe algún límite? ¿Ver vídeos de gatitos en Youtube cuando deberías estar trabajando en un informe, por ejemplo?

Tal y como explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados, "legalmente está establecido el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para poder comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales. Por lo tanto, el empresario puede controlar el uso del ordenador por parte de los empleados en el trabajo. La normativa de aplicación también señala los límites a ese derecho de tal forma que el empresario al adoptar y aplicar esas medidas deberá guardar la consideración debida a la dignidad del trabajador".

Es decir, que si un trabajador utiliza el ordenador u otras herramientas facilitadas por la empresa para cuestiones entran en juego dos legislaciones distintas. En primer lugar, la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad y privacidad de cualquier ciudadano, algo que se extiende a su ámbito laboral. Por ello, diversas sentencias en España y Europa han señalado la ilicitud de instalar sistemas de espionaje o monitorización de la actividad de un empleado. Por ejemplo, teóricamente una empresa no puede tener acceso al ordenador que utiliza su empleado, ni a los datos, conversaciones o historiales de búsqueda en internet sin su permiso expreso.

En segundo lugar, entra en juego el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 20 contempla la posibilidad por parte del empresario de adoptar precisamente las medidas de vigilancia y control necesarias para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales; y, dentro de esas medidas, se encuentran aquellas que verifiquen la utilización de ordenadores u otros medios informáticos de titularidad de la empresa, dentro del ejercicio de sus facultades de autoorganización, dirección y control. Es decir, que teóricamente una empresa sí puede tener acceso a ese hipotético ordenador únicamente para verificar que el empleado cumple con su horario de trabajo, realiza las tareas asignadas, etc.

La adaptación de la Ley de Protección de Datos

Pero, tal y como apunta Martínez del Hoyo, existe otra normativa más específica, relacionada con los entornos digitales y la protección de datos del trabajador: "La más reciente incorporación normativa en esta materia ha consistido en remarcar que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador; medidas laborales que se incluyen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".

Además, los convenios colectivos pueden "establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral". En este sentido, Martínez del Hoyo afirma que "el empresario puede vigilar el uso del ordenador de propiedad empresarial tanto para analizar el cumplimiento de la prestación laboral como para comprobar que su utilización no se destina a fines ajenos al propio trabajo. Pero una correcta gestión de este control por parte del empresario pasa porque se establezcan, con carácter previo, las reglas de uso de los ordenadores de la empresa, con la correspondiente información a los trabajadores".

Por otra parte, el derecho de control empresarial está también sujeto al principio de proporcionalidad, así como a los correspondientes juicios de "idoneidad y necesidad", según el experto, que añade que "los empresarios deben establecer criterios de utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores que, en todo caso, han de respetar los niveles mínimos de protección de su intimidad, de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deben participar los representantes de los trabajadores y los trabajadores deben ser informados de dichos criterios".

Mostrar comentarios