No cumplió lo pactado

Otra cara del teletrabajo: no tener wifi y cambiar de residencia avalan el despido

Se confirma el despido objetivo de un informático que pidió trabajar desde casa, ya que vulneró la buena fe  contractual y disminuyó de forma voluntaria y reiterada su rendimiento. Se conectaba con datos del móvil.

Teletrabajo
Muchas cuestiones y conflictos relacionados con el teletrabajo acaban en los juzgados.
Europa Press

El teletrabajo se ha convertido en una herramienta imprescindible para las empresas, que se vieron obligadas a implantarlo de forma masiva en 2020 debido a las restricciones generadas por la pandemia de la Covid, y en una fórmula casi ideal que incrementa la productividad de los empleados y fomenta la conciliación de la vida laboral y familiar. Muchas compañías ya se han decantado por establecer el trabajo en casa uno, dos, tres e incluso toda la semana, con las ventajas que esto conlleva, pero también teniendo en cuenta que surgen situaciones que acaban en los tribunales. Incumplimientos de convenios colectivos, de horarios o jornadas, conflictos por la gestión de los cheques de comida o los bonos de transporte protagonizan las salas de lo Social española, convirtiéndose en un nuevo frente en estos juzgados que ya han asumido el nuevo contexto laboral. 

La diversidad de situaciones hace también que se hayan emitido sentencias dispares, que podrían incluso parecer contradictorias, sobre todo en asuntos referidos al cumplimiento de los horarios y los tiempos muertos de conexión. En estas situaciones una de las claves es si el trabajador puede acreditar -y acredita- que las causas de su desconexión son técnicas y no se deben a una decisión voluntaria para obtener tiempos extra de descanso. En cuanto a lo de trabajar desde una segunda residencia, una opción por la que optaron un buen número de ciudadanos durante las pandemia, la cuestión es si ese traslado puede hacer empeorar nuestra actividad -si hay menos conexión- o impide que cumplamos diversas labores presenciales o de urgencia, sobre todo en momentos en que las posibilidades de circulación estaban prohibidas. 

El pasado 20 de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -ver resolución-, daba respuesta a una serie de estas cuestiones, avalando el despido disciplinario de un informático, que trabajaba para un centro de enseñanza y que había solicitado teletrabajar, con el compromiso de cumplir una serie de requisitos básicos, como tener conexión wifi, un ordenador y poder estar disponible para labores presenciales de carácter puntal. El trabajador ya había sido advertido antes del coronavirus por su poca disposición para acometer tareas encomendadas y por dejar sin terminar labores de reparación y mantenimiento. Pese a todo, el informático consigue en los primeros meses de la pandemia que se le conceda la posibilidad de trabajar desde casa. 

El trabajador debía solucionar incidencias informáticas, pero en su segunda residencia no tenía wifi.
Apenas mandaba un correo diario

Según consta en la sentencia, el empleado, una vez conseguida la posibilidad de teletrabajar, decide irse a vivir a su segunda residencia, incumpliendo una de las normas, que era estar disponible para determinadas incidencias que requerirían la presencialidad. Junto a esto, teniendo en cuenta además que su función profesional era solventar las incidencias informáticas de sus compañeros, se constata que en su nuevo domicilio no tiene wifi, por lo que utiliza datos móviles, lo que limita la respuesta ante buena parte de las tareas. La única prueba de que estaba activo era un correo diario a media mañana de casi todos los días.

En la extensa carta de despido que le hacen llegar los responsables del centro de enseñanza al trabajador se le advierte de las faltas muy graves cometidas y que estas tienen como consecuencia el despido disciplinario de conformidad con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores apartado d) que establece como causa "la transgresión de la buena fe contractual" y apartado e) que señala como causa "la disminución continuada y voluntaria de rendimiento del trabajo normal o pactado", así como lo recogido en el artículo 65 d) del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que prevé "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

Un teleoperador evitó el despido disciplinario justificando con un pantallazo todos los problemas de conexión y fallos del sistema

A diferencia de esta contundente sentencia, muy similar a la que previamente emitió el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid en diciembre de 2020, en la que se argumenta la voluntariedad de la desconexión, el pasado junio un teletrabajador recibió un fallo favorable por parte del Juzgado de lo Social número 4 de Santander -ver resolución-, tras haber sido despedido de forma disciplinaria al entender la empresa que no cumplía con el horario laboral por las constantes desconexiones. El empleado, que empezó a trabajar desde casa al principio de la pandemia como teleoperador y reportaba los fallos del sistema mediante pantallazos, lo que tumba el argumento empresarial de la voluntariedad de no estar conectado para trabajar menos horas. 

El magistrado-juez alega también que sus superiores no hicieron llegar al trabajador antes de su despido aviso alguno ni aportó ninguna opción para solventar los problemas de conexión, como la vuelta al lugar de trabajo. Finalmente, considera que el despido disciplinario debe ser considerado improcedente, conforme a los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, y el 108.1 de la LRJS, que señala que será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. "En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente".

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