Casos de éxito en los tribunales

La batalla judicial de familias que dieron su casa al banco... y pagaron la plusvalía

Con una legislación cambiante, la dación en pago, incluso sin beneficios, estuvo penalizada hasta 2014. En 2018 la DGT la consideró exenta del IVTNU, también si la cesión de la vivienda habitual era a un tercero.

vivienda casa piso compraventa hipoteca se vende
Viudas y desahuciados tuvieron que pagar la plusvalía por sus herencias o por ceder su casa.
Europa Press

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia definitiva que tumba el controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) -conocido como plusvalía municipal- declarando nulo e inconstitucional el método objetivo para determinar la base imponible del tributo. Al tiempo, ha decidido eliminar de un plumazo cualquier posibilidad de reclamación de los impuestos pagados los cuatro años anteriores a la publicación de la sentencia, una resolución que los afectados por el gravamen consideran, como mínimo, injusta.

Así, tan solo podrán exigir la devolución aquellos ciudadanos que, en principio, ya tengan abierto algún proceso de reclamación en los juzgados o en los tribunales económico-administrativos, una medida que tiene como objetivo frenar una avalancha de recursos y reducir drásticamente el coste de las reclamaciones que deberían afrontar los municipios, que recaudan cerca de 2.500 millones de euros al año por el IVTNU. Hasta la decisión de Constitucional conocida ayer han sido muchas las reclamaciones, con fallos contradictorios según la instancia, que tenían como ejes la arbitrariedad del impuesto, sus errores de cálculo y su diseño inicial, que incluso gravaba las ventas sin beneficios.

Viudas y viudos se han visto obligados a pagar el impuesto municipal sin obtener beneficios tras recibir en herencia, tras la muerte de su cónyuge, la casa en la que habitaban, algo que ha dejado a muchos de estos jubilados en situaciones económicas críticas. Otro frente que se abrió en los tribunales, básicamente antes de 2018, fueron las demandas de los ciudadanos que cedieron su vivienda a una entidad bancaria como pago de una deuda hipotecara. La dación y el pago de este impuesto han protagonizado las salas de los juzgados, ya que mayoritariamente los bancos utilizaban a un tercero -una empresa- para realizar la compraventa, algo que para los ayuntamientos generaba una plusvalía que tenían que cobrar. Además, muchas daciones derivaban en una ganancia patrimonial, generada por aumento de las deuda con el banco por los intereses y penalizaciones de demora.

En 2019, una pareja de Parla recuperó el dinero que pagó por la plusvalía. Entregaron la casa a un tercero y pese a todo lograron una sentencia favorable

La Asociación Usuarios Financieros (Asufin), una de las plataformas más combativas en los juzgados en el ámbito financiero y que ha liderado múltiples demandas contra la plusvalía municipal, obteniendo numerosas sentencias favorables para contribuyentes sin recursos y obligados a 'regalar' su casa al banco, a través de un tercero, por no poder afrontar la hipoteca, lograba en 2019 que una pareja recuperase algo más de 6.000 euros cobrados por el Ayuntamiento de Parla en concepto de plusvalía. El abogado Carlos Arjona, colaborador legal de Asufin, tomó las riendas del asunto, y tres años después asegura a La Información que a pesar de ese éxito todavía hay muchos ciudadanos atrapados en estas situaciones, con apremios municipales, ya que apenas dispusieron de un mes para reclamar.

Arjona señala las claves porque algunas demandas no han llegado a prosperar y otras sí. Mientras la autoliquidación permite hasta cuatro años para recurrir, la liquidación, que afecta a muchos ciudadanos que utilizaron la dación para deshacerse de las deudas, solo da un margen de un mes, que una vez que transcurre frena la mayoría de las actuaciones. El caso de Arjona ganado al Ayuntamiento de Parla tenía como protagonistas a un matrimonio que había comprado su vivienda en el añ0 1994 en ese municipio a través de un crédito hipotecario con Catalunya Banc

Ante la imposibilidad de poder hacer frente a las cuotas solicitaron al banco entregar la vivienda como dación en pago y acabar con la deuda hipotecaria. La entidad les puso como condición -determinante del recurso- que la entrega se realizara a través de una de sus empresas, dedicada a gestionar los créditos incobrables. La pareja cedió su propiedad inmobiliaria por una cuantía de 78.902 euros, procediendo a la subrogación de la hipoteca con la sociedad Mabeo Investments, casi en paralelo, el ayuntamiento parlense les cobró la plusvalía porque en la escritura figuraba como compraventa.

El abogado destaca -ver sentencia- que la pareja no tuvo beneficio con la compra y apunta que todavía Asufin, que preside Patricia Suárez, tiene muchos recursos en los juzgados y en los tribunales de lo contencioso-administrativo que siguen su curso tras la sentencia del Constitucional. Son muchas las entidades financieras que articulan como compraventa las daciones en pago y la vivienda pasa a ser de una inmobiliaria del grupo, ahorrándose impuestos y sacando la casa de su balance anual. Sin embargo, el desahuciado se ve obligado a pagar la plusvalía. A día de hoy, las transmisiones de vivienda habitual hechas como dación en pago, que se dispararon durante la crisis, están exentas de pagar plusvalía, gracias a determinadas resoluciones legales aprobadas durante los últimos años. 

"La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario"

El letrado presentó en su recurso toda la documentación que probaba que la pareja había firmado con el banco la devolución de su vivienda y el juez reconoció que estaban exentos de este impuesto las transmisiones hechas como dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de la deuda para ratificar su sentencia favorable a la familia. El fallo, muy relevante, señalaba que "la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación".

Por su parte, Jaime Codón, abogado de Derecho Bancario y colaborador de Asufin, detalla a La Información los cambios legales, trascendentes en la batalla judiciales libradas para repara la injusticia que suponer ceder la casa para poder afrontar las deudas. Destaca que desde 2004, año en que ve la luz Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el que se recoge el cálculo de la plusvalía tumbado por el Constitucional, hasta 2014 y los cuatro años anteriores en muchos casos, la mayor parte de los desahuciados por deudas tuvieron que pagar la plusvalía.

El 5 de julio de 2014 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, que contemplaba medidas para profundizar en las reformas emprendidas para favorecer la recuperación económica tras la dura recesión que comenzó en 2008, presentaba importantes novedades en cuanto a la dación en pago, con efectos desde 1 de enero de 2014 y cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Así, señalaba que la dación en pago de la vivienda habitual -dos años seguidos empadronados en ella- para la cancelación de deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito estaban exentas de la ganancias patrimoniales. Eso sí, el propietario tenía que acreditar no disponer de bienes para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

El cambio más relevante, además de los introducidos a través de las sentencias del Supremo, se produce en 2018 y surge a través de una respuesta a una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT). Codón apunta que a raíz de esta resolución, que fija nuevos requisitos, pero que deja patente que la dación en pago a un tercero que no sea el banco también está exenta de los impuestos de IRPF y Plusvalía municipal. También es destacable que en dicha respuesta se señale como requisito para estar exento que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria, indica Cotón.

Mostrar comentarios