Ejercía como tripulante de cabina 

Un juez obliga a readmitir a una empleada de Ryanair despedida tras una huelga 

El sindicato USO, que promovió aquella huelga, valora de manera positiva esa sentencia a través de un comunicado y explica que es la primera vinculada con esos paros. 

Ventanilla de Ryanair en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, a 8 de agosto de 2022
Ventanilla de Ryanair en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, a 8 de agosto de 2022
Lorena Sopêna / Europa Press / ContactoPhoto

Un juzgado de Santiago de Compostela ha obligado a la readmisión de una tripulante de cabina de Ryanair que fue despedida durante la huelga del pasado año. El tribunal considera que se vulneró su derecho fundamental a secundar los paros. En una sentencia del juzgado de lo social número 2 de Santiago de Compostela del 10 de agosto a la que ha tenido acceso Efe, da la razón por completo a la trabajadora y condenan a Ryanair a abonarle 7.501 euros como indemnización, además de los salarios desde la fecha del despido, el 16 de agosto de 2022.

Lo que ocurrió fue que durante la huelga de tripulantes del verano de 2022, Ryanair realizó un despido disciplinario contra esta trabajadora, como hizo con más personas en una situación similar. La sentencia recoge que en aquella huelga Ryanair imponía unos servicios mínimos con cambios continuos para intentar garantizar el 100% de los servicios, para lo que recurría a esas modificaciones en función de la operativa diaria.

La despedida se negó a aceptar cambios de vuelo en los servicios mínimos asignados durante varias jornadas de la huelga. "Cualquier actividad que suponga una reorganización del trabajo, en el sentido de sustituciones internas temporales, vacía de contenido el derecho de huelga", explica el fallo. En esta situación, "se obliga al trabajador que se acoge al derecho de huelga a verse obligado y forzado a cumplir una orden empresarial, pues de no ser este el caso, puede llegar a ser despedido como así aconteció con la actora".

"Esta forma de actuar por parte de la empresa deviene casi imposible el ejercicio del derecho de huelga"

"Esta forma de actuar por parte de la empresa deviene casi imposible el ejercicio del derecho de huelga, haciendo primar la actividad empresarial sobre el derecho constitucional", continúa. Por ello, entiende que se ha vulnerado un derecho fundamental y el despido debe ser nulo, con readmisión de la demandante. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 

El sindicato USO, que promovió aquella huelga, valora de manera positiva esa sentencia a través de un comunicado y explica que es la primera vinculada con esos paros. Añade que hay cerca de medio centenar de demandas similares interpuestas frente al "modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros" del que acusa a Ryanair. 

Mostrar comentarios