Respuesta a las principales dudas

Claves del cobro de la herencia: plazos, testamento, impuestos y repartición

Perder a un familiar ya es doloroso, pero si además, no se sabe nada sobre los trámites que hay que hacer tras el fallecimiento, puede convertirse en un infierno.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Los primeros pasos después de la pérdida de un familiar están sembrados de dudas a la hora del reparto de sus bienes. La existencia del parentesco en línea recta (padres, hijos, abuelos, nietos) nos atribuye por ley la condición de herederos forzosos, pero saber en qué cuantía nos corresponde la herencia solo podemos conocerla mediante el testamento. Cada vez son más los usuarios que preguntan a Google los primeros pasos, los plazos, los requisitos, los impuestos o simplemente por donde empezar. 

Lo primero que hay que saber es que para empezar a plantearse repartir una herencia hay que pedir una copia auténtica del testamento al Notario ante el que se realizó (o el que tenga su protocolo), cuya identidad conoceremos por el Certificado de Última Voluntad, que se obtiene en el Ministerio de Justicia y en él consta si el fallecido dispuso de sus bienes para después de su muerte otorgando un testamento o no, aclaran desde el despacho Galisteo Abogados han recopilado algunas de estas preguntas para darles respuesta. Con éste y el Certificado de fallecimiento obtendremos la copia del testamento que necesitamos y en él veremos a quién, y cómo se reparte la herencia.

¿Cuándo puedo disponer de mi herencia?

Los expertos aclaran que antes de recibir una herencia es necesario llevar a cabo una serie de gestiones: "Para disponer de los bienes heredados es imprescindible, con carácter previo, aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones. La aceptación debe hacerse ante Notario si existen bienes que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad". Por otra parte, desde el despacho madrileño dejan claro que "si tan solo existen cuentas bancarias o bienes no inscribibles, bastará con la aceptación de todos los herederos en documento privado, acreditando el fallecimiento y la condición de herederos, mediante el certificado de defunción, el certificado de última voluntad y el testamento o la declaración de herederos, si el fallecido no lo hubiera hecho".

¿Cuándo se lee un testamento después del fallecimiento?

Conocer desde cuando se puede disponer de la herencia no es la única consulta que se suelen gestionar ante una herencia. Cuándo va a tener lugar la lectura del testamento después de un fallecimiento es otra de las cuestiones que llegan hasta las oficinas de Fátima Galisteo, que aclara que, al contrario de lo que vemos a diario en las películas, "la lectura del testamento es un acto que solo se realiza cuando el testamento es ológrafo o cerrado, esto es, cuando es entregado por el testador al Notario en sobre cerrado, sin que nadie conozca su contenido y que ha de abrirse tras el fallecimiento". 

Y continúa: "La realidad es muy diferente. Normalmente, el testamento ya es conocido por los hijos e incluso ha sido consensuado previamente con ellos, "lo habitual en Derecho Común es otorgar el testamento abierto ante notario, cuya copia auténtica solamente puede obtenerse después de transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Esto es así, porque debe transcurrir ese plazo para obtener, con carácter previo, el Certificado de Última voluntad, para conocer en qué momento y ante que Notario se otorgó ese testamento" señala la letrada.

¿Cuánto tardan en darte una copia del testamento?

La experta en herencias explica: "Tras el fallecimiento hay que obtener un Certificado de Ultima Voluntad en el que consta si el fallecido otorgó o no testamento y, si lo hizo, en qué fecha y ante qué Notario. Ese certificado se expide por el Ministerio de Justicia una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y en él constará el Notario ante el que se otorgó el testamento, al que debe acudir alguno de los herederos para obtener una copia autorizada. La notaría suele entregarlo en unos días tras su petición".

​¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

En el testamento suele quedar recogida la manera en que se van a dividir los bienes entre los hijos, previamente decidido por los padres. Así, "el reparto de una herencia entre hermanos dependerá de la voluntad de los padres, que podrán atribuir a cualquiera de ellos un tercio de la herencia por libre disposición, otro tercio como mejora y tan solo un tercio, llamado de legítima, corresponderá por ley a todos los hermanos por partes iguales". La abogada también hace mención del supuesto de que la herencia no haya quedado repartida en ningún documento previo al fallecimiento y señala que "si no hay testamento con la última voluntad de los padres, heredan y se adjudican los bienes por partes iguales, por disposición legal".

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