Unificación de doctrina

El Supremo corrige al SEPE... agotar la RAI da derecho al subsidio de mayores

El Tribunal señala que tras acabar de cobrar los 11 meses de la Renta de Inserción se puede acceder de forma directa inmediata al subsidio de mayores. El RAI debe ser equiparable a los subsidios contributivos.

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El Supremo corrige al SEPE... agotar la RAI da derecho al subsidio de mayores de 52 años.
Europa Press

Los beneficiarios de la Renta de Inserción Activa (RAI) podrán cobrar de forma inmediata y una vez hayan agotado esta ayuda -que dura un máximo de 11 meses-, el subsidio para mayores de 52 años -cumpliendo los requisitos de edad y rentas- y sin tener que acreditar tres meses cotizados en el caso de tener cargas familiares, o seis, sino las tienen-. El Tribunal Supremo ha dado un vuelco al modelo de gestión de los subsidios en una reciente sentencia -ver resolución- en la que se unifica doctrina para evitar contradicciones en los tribunales y corrige la política asistencial, protectora y de ayudas estatales. El fallo abre la puerta a un aluvión de recursos de ciudadanos que una vez agotada la Renta Inclusión les fue desestimada por los Servicios Públicos de Empleo la concesión del subsidio de mayores por no acreditar el tiempo cotizado necesario.

La sentencia del Alto Tribunal destaca la interpretación errónea aplicada hasta ahora por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir de lo dispuesto en el artículo 274.4 de la LGSS, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del articulado del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la Renta Activa de Inserción. El ciudadano demandante, protagonista de esta importante resolución, había solicitado el subsidio de mayores tras cobrar el RAI y se encontró con la negativa del SEPE, que consideró que para acceder debería haber agotado los subsidios tradicionales o la prestación contributiva.

Tras el rechazo de la Administración, acudió a un Juzgado de lo Social, que desestimó su reclamación, por lo que acudió en apelación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2018, en la que denegó el recurso de suplicación interpuesto, fallando de forma contradictoria a lo sentenciado en mayo de 2016 por a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta contradicción obligó al ciudadano a acudir el Supremo en casación para unificar la doctrina de los tribunales.

El SEPE ha considerado hasta ahora que el agotamiento del RAI no es uno de los hechos causantes para recibir, de forma inmediata el subsidio de mayores

Mientras los Servicios de Empleo sostenían que la RAI no tiene la condición de subsidio, aunque forme parte del régimen de la protección por desempleo, tal y como se desprende del artículo 7.3 del Reglamento que rige esas prestaciones y del artículo 274.4 de la LGSS, el Alto Tribunal recordaba varios pronunciamientos anteriores de su Sala de lo Social en 2017, 2018 y 2019, en los que se manifestaba favorables a la integración en el sistema de protección del desempleo de la Renta Activa de Inserción.

"Es evidente que el acceso al subsidio por desempleo, tal y como vienen diciendo aquellas sentencias, puede venir dado desde el agotamiento de cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema de Seguridad Social en materia de protección por desempleo, como es la RAI, y no solo de las prestaciones contributivas o asistenciales reguladas en la LGSS. Basta con añadir que la propia regulación del programa de Renta Activa viene a confirmar que esta prestación permite acceder al nivel asistencial, tras su agotamiento, por cuanto que, precisamente, se contempla en su regulación no solo la incompatibilidad entre una y otra protección, sino que se dice que se producirá la baja en la renta activa cuando se acceda al subsidio por desempleo", señala el Supremo.

El SEPE ha considerado hasta ahora que el agotamiento del RAI no es uno de los hechos causantes para recibir, de forma inmediata y cumpliendo requisitos de renta y edad, el subsidio de mayores de 52 años. Sin embargo, en 2019 el Tribunal dio la razón a un trabajador -ver sentencia- al que se le había negado esta ayuda, que además fue desestimada en primera instancia y en apelación, que se pronunciaron de la misma forma que la Administración. Finalmente, el recurso llegó al Supremo, que concluye, como ahora, que la RAI es una fórmula de la acción protectora por desempleo de Estado, como lo son subsidios ordinarios y las prestaciones de carácter contributivo.

La RAI está pensada para mayores de 45 años demandante de empleo, que reciben 463 euros. El subsidio de mayores se cobra desde los 52 a los 65

Para recibir la RAI, 463 euros mensuales, es necesario ser parado de larga duración o emigrantes retornados mayores de 45 años. También se puede recibir en el caso ser víctima de violencia de género o doméstica o tener una discapacidad igual o superior al 33%. Además se debe aportar un certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo y no tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta o subsidio agrario.

Mientras, para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, que se paga hasta a la jubilación si se cumple con los requisitos, es necesario estar en desempleo, no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua y tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. Estas condiciones son, en el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario. Además, se debe haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y en el caso de los emigrantes retornados, haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Además, para cobrar los 463,21 euros mensuales previstos en 2022, que reciben 650.000 ciudadanos, se debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. De la misma forma, para poder recibir esta ayuda es necesario que la persona mayor de 52 años tenga 15 años cotizados, dos de ellos dentro del último periodo de 15 años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

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