Se exigió pagar el doble

El Supremo advierte de los pactos de no competencia y las cláusulas exageradas

"Es necesario un acuerdo proporcionado que justifique la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir y a ejercer su libertad de trabajo y de empresa reconocidas en la Constitución", ratifican el TJSM y el Supremo.

Tribunal Supremo
El Supremo, contrario a las cláusulas abusivas en los pactos anticompetencia.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha puesto en su punto de mira los pactos anticompetencia sellados entre las empresas y trabajadores y directivos para evitar que estos accedan a otras compañías y que éstas obtengan la formación o experiencia facilitada durante años. Para el Alto Tribunal, la firma de un acuerdo no debe impedir el derecho constitucional a la libertad de trabajo y menos a partir de cláusulas abusivas para evitar una nueva contratación y en las que se contemplen indemnizaciones desmesuradas. 

En una sentencia hecha pública el pasado 1 de diciembre -ver resolución- en atención al recurso de Avis, empresa dedicada al alquiler de vehículo, se detalla que la citada compañía pagaba anualmente a su empleados, responsable del mercado local, 52.000 euros, más otros 13.000 en concepto de plus anticompetencia, una cantidad que trataría de evitar su 'fuga' a otra empresa del sector. Sin embargo, el directivo deja su empleo e, inmediatamente, suscribe un contrato con la competidora Hertz, tras haber percibido 26.000 euros en concepto de retribución por el pacto de no competencia.

El magistrado ponente Ignacio García-Perrote Escartín, entiende que la cuestión que se plantea en el recurso de casación de Avis es si en el caso de incumplimiento del trabajador debe abonar éste el doble de lo percibido por el concepto 'anticompetencia', lo que se traduciría en 52.000 euros. Previamente, el Juzgado de lo Social había condenado al empleado a abonar esa cantidad, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó que la cláusula penal era desproporcionada y redujo la cantidad al importe recibido por el trabajador en concepto de compensación por el pacto de no competencia, que eran 26.000 euros, y no al doble de esta cantidad.

El fallo sería distinto si el empleado con pacto de no competencia postcontractual constituye una sociedad que ofrezca los mismos servicios que su ex empleadora

El magistrado, que desestima la demanda de la empresa de alquiler de coches, avala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2018, que entiende que el pacto de no competencia cumplía con el requisito del artículo 21.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, consistente en que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto, y considera, asimismo, que se abonó al trabajador una compensación económica adecuada, según el artículo 21.2 b) del Estatuto, constando acreditado que durante la vigencia de la relación laboral percibió 26.000 euros por este concepto.

Sin embargo, la sentencia del TSJ considera que la cláusula penal acordada, consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría a la empresa el doble de la cantidad percibida -52.000 euros- es considerada desproporcionada y abusiva. La justificación, que refrenda el magistrado del Supremo, es que "es necesario un acuerdo proporcionado que justifique la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir y a ejercer su libertad de trabajo y de empresa reconocidas constitucionalmente, estando proscrito que sea abusivo. La nulidad del pacto puede suponer la nulidad parcial del contrato -artículo 9.1 Estatuto de los Trabajadores-.

"La desproporción entre lo que se percibe y se exige, debería, a nuestro juicio, y teniendo en cuenta es necesario un acuerdo proporcionado que justifique la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir y a ejercer su libertad de trabajo y de empresa reconocidas constitucionalmente, es necesario un acuerdo proporcionado que justifique la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir y a ejercer su libertad de trabajo y de empresa reconocidas constitucionalmente, el derecho constitucional a la libertad de trabajo, justificarse a modo de daños y perjuicios que no se efectúa ni pormenoriza en los autos, por lo que el recurso se estima en parte rebajando la cantidad que el trabajador ha de abonar a Avis Alquile un Coche, y que se cuantifica en 26.000 euros, importe de lo que recibió de la empresa en concepto de retribución por el pacto de no competencia".

Tras citar jurisprudencia anterior sobre asuntos similares el Supremo puntualiza que distintos caso a los supuestos de esta sentencia, que tendrían fallos diferentes, son que tras causar baja voluntaria, el empleado obligado por el pacto de no competencia postcontractual constituya una sociedad que ofrecía los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos. O que, "entre otros posibles supuestos", el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual suponga la paralela vulneración del secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Finalmente el Supremo, desestimando el recurso de Avis, condena a la empresa a las costas -1.500 euros- y desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Avis Alquile un Coche, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2018.

Mostrar comentarios