Sindicato de Enfermería

El TS condena a SATSE por ofrecer cien euros por votar en comicios sindicales 

La asociación envió un correo a sus miembros en el que se instaba a acreditar la participación, y por el que  pagará una indemnización de 3.000 euros en daños y prejuicios a la Federación de Sanidad de CC.OO.

Tribunal Supremo
El TS condena a SATSE por ofrecer cien euros por votar en comicios sindicales.
Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Sindicato de Enfermería (SATSE) por ofrecer un bono de 100 euros a los afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019 para elegir miembros de las juntas de personal y comités de empresa de los centros adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical, según una sentencia publicada por el Alto Tribunal.

Con este fallo, la Sala de lo Social condena al sindicato SATSE a pagar 3.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (CC.OO) al estimar parcialmente su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mayo de 2020, en la que se consideró que no se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. Así, el tribunal, que casa y anula la sentencia del TSJM, considera que el ofrecimiento de este vale regalo de 100 euros, que debía ser "utilizado en distintos complejos turísticos de SATSE", constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato.

Dentro de la sentencia se recoge el texto del correo que envió SATSE y que luego fue difundido por redes sociales y medios de comunicación social, el cual indicaba literalmente que "SATSE MADRID, el Sindicato de Enfermería quiere celebrar con sus afiliados su participación en las elecciones sindicales del SERMAS del próximo 8 de Mayo. Como recuerdo de la participación en estas elecciones, SATSE Madrid obsequiará a todos sus afiliados que hayan ejercido su derecho al voto un bono de 100€ para utilizar en los Complejos Turísticos de SATSE en Jaca o Moncófar en cualquier temporada del año y válida hasta Diciembre de 2021", animando a solicitar el justificante cuando se acudiera a votar.

Voto "en calidad de recuerdo"

El Supremo añade que en la nota del sindicato se dice que el vale de 100 euros se entrega "en calidad de recuerdo" de la participación en estas elecciones, pero que "a nadie escapa que su cuantía económica es ciertamente relevante, y no se trata de la mera y simple entrega de una insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, a modo de recuerdo conmemorativo del día de la votación".

En el auto de la sentencia, correspondiente al magistrado Sebastián Moralo, se explica que "bien pudiere pensarse que esa clase de ofrecimientos evidencia una manifiesta debilidad del sindicato, una falta de confianza en sus propios afiliados, hasta el punto de considerar oportuno ofrecerles una recompensa económica para promover su participación en el proceso electoral, pero lo cierto es que se está poniendo sobre la mesa una recompensa de valor económico no desdeñable con la que se pretende conseguir el mayor incremento posible de votantes en favor de las candidaturas del sindicato".

Además, también indica que "es cierto que la oferta no se condiciona formalmente a la emisión del voto por esa opción sindical, lo que, obviamente, supondría una solicitud directa del voto a cambio de aquel regalo, pero no lo es menos, que indirectamente se está persiguiendo ese mismo objetivo por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados con aquel incentivo".

El tribunal señala que el reproche que esa actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral sino que "va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas".

El bono pretende mediatizar el voto

La Sala del TS resalta el hecho de que la oferta del bono vaya dirigida únicamente a los propios afiliados, "puesto que eso no desvirtúa la consideración de que se pretende mediatizar e influir en el sentido de su voto, que es libre, personal y secreto". Además, remarca que el hecho de que solo reclamaran este bono 200 trabajadores, no desvirtúa la gravedad de una conducta que está dirigida a los 15.000 afiliados con los que cuenta el sindicato, siendo este el colectivo de electores sobre el que se pretende influenciar con la oferta de aquella recompensa, lo que resulta ciertamente relevante en los resultados finales del proceso electoral, y supone una grave intromisión en la limpieza y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes.

El tribunal ha querido advertir del peligro que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pueda dar pie a convertir el proceso electoral "en un mercadeo", y considera que su aval judicial supondría "un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación".

La Sala fija una indemnización de 3.000 euros, en lugar de los 25.000 euros que reclamaba CCOO, al considerar que no se aprecia un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la solicitada, cuando es evidente que la principal, y legitima, finalidad de la demanda, es la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro.

Mostrar comentarios