El Supremo anula la orden que atribuye al consumidor el mantenimiento del Castor

  • La Sala de lo Contencioso admite el recurso contra la Orden que estipuló el abono 17,3 millones por el mantenimiento de la plataforma.
Plataforma Castor
Plataforma Castor
ESCAL - Archivo

El Tribunal Supremo ha anulado parte de la Orden de 19 de diciembre de 2014 por la que se establecían los peajes a abonar a la empresa Enagás por el mantenimiento de la plataforma Castor, estimando de esta forma el recurso presentado por la patronal catalana Cecot.

En su resolución, el alto tribunal insta a la Administración a "obrar en consecuencia" para proceder al reintegro de 17,3 millones de euros a Enagás en concepto de mantenimiento durante los años 2014 y 2015, si bien matiza que "no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos".

El Supremo argumentan en su sentencia que llegan a esta conclusión después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el artículo 6 del Real Decreto-Ley 13/2014 donde se concreta la retribución a Enagás por mantenimiento de peajes y cánones del sistema gasista. Por lo tanto, habiendo sido declarado inconstitucional este precepto, "han quedado privadas de todo respaldo" la disposición adicional séptima de la Orden y parte del Anexo II.

El Real Decreto en cuestión acordó que fuera Enagas quien administrara la Plataforma y estipuló que habría que reintegrarle, a cambio, 1.592.873 euros por el ejercicio de 2014 y 15.718.22 relativos al año 2015, según recoge la sentencia que obliga a la Administración a abonar 4.000 euros en concepto de condena en costas tras dar la razón en el pleito a la patronal catalana. 

El recurso, sobre el que se deliberó el pasado 30 de octubre, solicitó la impugnación de las medidas y que, por tanto, dejara de repercutir este coste en los consumidores. En sus alegatos argumentaron que algunos preceptos del Real Decreto que regula la retribución a Enagás vulneran los principios de seguridad jurídica y "lesionan gravemente" el derecho a la tutela judicial efectiva porque impiden un control directo por parte de los jueces. 

Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional acabó declarando nulos los artículos 4 y 6 del Real Decreto porque no entendió que "los derechos de cobro" de la productora de electricidad constituyesen una cuestión de "extraordinaria y urgente necesidad”, como así lo requiere la Constitución. Una conclusión que, de acuerdo con los magistrados que han estudiado este recurso, debe tener "incidencia directa" en la resolución del litigio.

De ahí que el tribunal dé por válidos los argumentos del Constitucional y concluya que los preceptos de la Orden tampoco se pueden mantener. Sobre estos últimos la empresa demandante expuso que infringían la Ley puesto que no consta informe sobre este asunto ni de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ni del Consejo de Estado. 

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