Al menos mientras dure la investigación

La Audiencia ratifica que afectados de Popular salgan de ficheros de morosos

El Banco Santander se opuso a que el juez instructor José Luis Calama ordenara excluir de estos listados a las empresas que recibieron financiación del banco extinto para participar en su ampliación de capital.

Banco Popular, sucursal bancaria, cajero
La Audiencia ratifica que afectados de Popular salgan de ficheros de morosos.

Los clientes del Banco Popular que aún no han terminado de pagar el préstamo que adquirieron para participar en la ampliación de capital de 2016 de la entidad extinta no serán incluidos, por el momento, en 'listas' de morosos. Así lo ha determinado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una resolución en la que ha ratificado la prohibición del juez instructor José Luis Calama de incluir en los denominados "ficheros de solvencia patrimonial" a aquellas sociedades que a día de hoy mantienen cuotas impagadas en relación a estos hechos que están siendo analizados en el marco de la causa en la que se investiga la resolución del banco en junio de 2017.

En un auto con fecha del pasado 27 de octubre, al que ha tenido acceso La Información, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestiman el recurso presentado por el Banco Santander -como 'heredero' del Popular al adquirir la entidad por el valor simbólico de un euro-, que  se se mostró en contra de no poder 'meter' los nombres de estos clientes en ficheros como ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN u otro similar. A juicio de los abogados de la entidad que preside Ana Botín, el hecho de que estas personas jurídicas (la mayoría son empresas) no aparezcan en dichos listados afecta "a todo el sistema financiero español", ya que impide a los operadores económicos de crédito tener conocimiento de que sus clientes o potenciales clientes han incumplido sus obligaciones de pago. De este modo, alertó de que "las demás entidades corren el riesgo de conceder financiación a estos acreditados sin conocer que vienen incumpliendo sus obligaciones derivadas del préstamo o crédito suscrito en su día con Banco Popular". 

No obstante, la Sala de lo Penal parte de una opinión totalmente opuesta. Según explica en su resolución, si el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 no hubiese adoptado esta decisión el pasado mes de abril cabría la posibilidad de que se produjera "un doble perjuicio en los afectados". Por un lado, por las consecuencias derivadas del "objetivo fallido" de destinar los créditos concedidos a las empresas en cuestión a la ampliación de capital que tuvo lugar en 2016 por el valor de más de 2.000 millones de euros; y, por otro lado, por la posterior reclamación de dichos préstamos tras la desaparición del Banco Popular. "Si no se adoptase esta medida, ello nos llevaría a una situación irreversible para los perjudicados difícilmente reparable en una sentencia que se antoja todavía muy lejana, perdiendo así su eficacia", concluyen los magistrados.

"Si no se adoptase esta medida, ello nos llevaría a una situación irreversible para los perjudicados difícilmente reparable en una sentencia que se antoja todavía muy lejana", concluyen los magistrados.

De hecho, la Sección Cuarta subraya que esta medida cautelar "ofrece paralelismos" con la que acordó en febrero de 2019 el Juzgado Central de Instrucción número 5, del que entonces estaba a cargo el juez José de la Mata, en el denominado caso 'iDental", al dar luz verde a la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que distintas entidades estaban formulando contra los clientes que habían financiado tratamientos odontológicos, así como de las acciones para incluir en ficheros de información patrimonial a los perjudicados con cuotas pendientes. Todo ello se hizo, recuerda la Audiencia Nacional, para "evitar que se incrementase el perjuicio de miles de afectados por el cese de la actividad de las clínicas iDental (...) como consecuencia de tener que seguir pagando las cuotas del préstamo cuando el tratamiento no se ha realizado o, en una situación aún más agravada, tener que hacerlo, debiendo sufragar paralelamente el coste de completar el tratamiento no recibido en otra clínica dental".

Con todo ello, la Sala de lo Penal afirma que, al igual que ha sucedido con la medida adoptada en el caso iDental, la decisión de no incluir a los clientes de Popular en los mencionados ficheros, al menos mientras dure la instrucción, "ni afecta al sistema financiero español como pretende el recurrente (...), ni puede hacerlo, ya que resulta bastante improbable que el volumen de negocio al que ascienden los préstamos o créditos de los sujetos que concurrieron a la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016, pueda afectar al balance de una entidad bancaria del calibre del Banco Santander".

Una medida "generalista"

La 'orden' dada a Santander para que se abstuviera de introducir a los 'deudores' en la lista de morosos fue instada por la defensa de Calatrava Real State 2015, empresa de Luis Cort, antiguo dueño de suelos en la zona madrileña de Valdebebas y uno de los inversores que suscribió un crédito para participar en la ampliación de capital de 2016; si bien el instructor José Luis Calama extendió la medida a "todos los perjudicados personados en la presente causa". Dicha vocación "generalista" fue otro de los motivos por los que el 'heredero' del Popular llevó el asunto en apelación ante la Sala de lo Penal. Los magistrados de dicha instancia en esta ocasión sí que comparten con los recurrentes que esta medida no se puede aplicar de manera "automática" a todos los posibles perjudicados, sino que debe ser adoptada "tras analizar caso por caso". En este sentido, marca al juez instructor el camino a seguir "ante futuras pretensiones".

Asimismo, los magistrados rechazan los argumentos del equipo legal de Santander sobre que la medida temporal que acordó el juez Calama no tiene nada que ver con el objeto de la investigación. "Ello no es así", afirma el auto, que recuerda que en la causa consta dos piezas separadas para investigar los hechos acaecidos en el Banco Popular bajo la Presidencia de Ángel Ron hasta el 20 de febrero de 2017, relacionados con la ampliación de capital del año 2016; y una segunda línea para indagar en lo ocurrido bajo el mandato del último presidente, Emilio Saracho, que estuvo solo 108 días al frente de la entidad, consistente en "una campaña de desprestigio a través de la publicación de noticias que contenían datos o informaciones falsas, para hacer caer el valor de la cotización de sus acciones y obtener así importantes beneficios". 

En este sentido, la resolución destaca que, aunque es cierto que la delimitación definitiva del objeto del proceso no se establece hasta que la investigación no se da por concluida, la medida cautelar impuesta "va ligada a un hecho fundamental de la investigación", como es determinar si la información económico financiera contenida en el folleto de inversión publicado con ocasión de la ampliación de capital realizada por Banco Popular en mayo de 2016 reflejaba una "imagen fiel de la entidad" y si los  los inversores que adquirieron acciones de crédito disponían la "información necesaria y veraz para tomar una decisión sobre la compra de los títulos".

Mostrar comentarios