Diferencia sobre el Patrimonio Público

ERC propone distinguir entre penas de malversación si hay o no ánimo de lucro

La propuesta de la formación republicana plantea condenas con horquillas de prisión de dos a ocho años para los casos más graves en los que exista "ánimo de lucro" y de seis meses a tres años los que no.

El portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián.
El portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián.
Europa Press

Este viernes finaliza el plazo para presentar las enmiendas a la reforma del Código Penal. ERC ha apurado los plazos, pero ya ha presentado las suyas. La formación republicana propone modificar el delito de malversación que afecta a autoridades y funcionarios para distinguir si esa apropiación indebida de bienes conlleva o no ánimo de lucro para la persona, de forma que fija penas más bajas para quienes no se beneficien personalmente del delito.

Concretamente, la propuesta de ERC que retoca el artículo 432 plantea condenas con horquillas de prisión de dos a ocho años para los casos más graves en los que exista "ánimo de lucro" y de seis meses a tres años para el cargo que "sin ánimo de apropiárselo, destinados a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". En esta caso, la suspensión de empleo y cargo público será de uno a cuatro años, en tanto que el partido republicano eleva a diez años la inhabilitación en los casos más graves de malversación.

ERC justifica su enmienda en la necesidad de volver en la tipología de este delito a la redacción anterior a la reforma de 1995 ejecutada por el PP, con el objetivo de que la malversación recoja las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro. No obstante, la propuesta de Esquerra incorpora también la definición de lo que se entiende por patrimonio público.

Para ERC, su nueva redacción enmienda la "inadecuada" reforma de 2015, que equipara "indebidamente" lo que suele denominarse administración de activos ajenos particulares y públicos.

En la primera administración de esos patrimonios, la privada, la obtención de un beneficio es la guía; en cambio, en la segunda, en los asignados a las administraciones y entidades públicas, es la prestación de servicios o de dar soporte a dichas prestaciones lo que se persigue. "Beneficios privados y servicios públicos son a ojos vista objetivos diversos y, por tanto, no merecen ser equiparados en cuanto a protección juridicopenal", valora ERC.

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