Tras una orden ministerial

El TS apremia al Gobierno para abonar a las eléctricas los recargos territoriales

El Tribunal Supremo afirma que las sentencias que obligan desde hace dos años a abonar los costes por este trámite se entenderán como ejecutadas una vez que se reintegren todas las cuantías aún sin estimar. 

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera
La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera
Europa Press

El Tribunal Supremo ha dado un ultimátum al Gobierno para que devuelva a Iberdrola, Repsol, Naturgy y EDP los costes de la refacturación que tuvieron que afrontar en 2013 por los suplementos territoriales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que la orden que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de octubre para determinar el importe a abonar a las compañías eléctricas no significa que de ese modo se esté ejecutando las sentencias dictadas por el Alto Tribunal al respecto, por lo que ordena al Ejecutivo que cumpla los plazos previstos en dicha orden y que en un plazo de cuatro meses informe de cómo va el procedimiento.

La refacturación tiene su origen en 2013, año en el que la normativa contempló que a los peajes de acceso a la electricidad se incluyera un suplemento territorial para los consumidores, lo que obligó a las compañías eléctricas a recurrir ante los tribunales para evitar tener que asumir esos tributos. Tras estudiar el asunto, el Tribunal Supremo les dio la razón y reconoció el derecho de estas empresas a que se les reintegrara el costes de las refacturaciones. En este sentido, el pasado 8 de octubre, el Ministerio para la Transición Ecológica que dirige Teresa Ribera dictó una orden para ejecutar seis sentencias pendientes del Alto Tribunal que fueron dictadas en 2019 y 2020. De este modo, se pretende fijar el importe y la manera de hacer efectiva el abono de los costes que tuvieron las compañías eléctricas por el mencionado proceso.

Para calcular las cuantías a devolver, la orden ministerial destaca los gastos relacionados con los trabajos para identificar a los consumidores afectados y los importes individualizados para cada uno de ellos; o los costes de impresión, ensobrado y envío de facturas para hacer efectiva la regularización; además de los que conlleve la gestión de reclamaciones presentadas en relación con la regularización, así como los asociados a la gestión de los impagos de las facturas.

Así las cosas, el Tribunal Supremo, que ha ido conociendo todos los pasos realizados por el Ministerio, dio traslado de la mencionada orden a las compañías eléctricas afectadas para que presentaran las alegaciones oportunas, las cuales instaron a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a que obligue al Ministerio de Ribera y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como órgano encargado de las liquidaciones, que a la mayor brevedad concluya el trámite y abone las cuantías que aún quedan pendientes de estimar. En opinión de la Abogacía del Estado, estos nuevas quejas no debían ser estimadas, ya que, según subraya, dichas resoluciones están ya ejecutadas. 

Los magistrados no comparten esta postura, pues según indican en sus autos dictados entre los pasados 25 de noviembre y 1 de diciembre, ello no puede considerarse así por el simple hecho de aprobar una orden ministerial. Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, con dicha orden se ha dado un "paso imprescindible" para ejecutar los fallos, pues "se han regulado las refacturaciones en los términos señalados en la misma y se ha establecido un cauce procedimental para hacerlas efectivas, reconociéndose de forma expresa el derecho al resarcimiento de los costes". Es decir, la orden ministerial supone un "instrumento necesario" para cumplir con el mandato judicial, si bien "la total ejecución" no se producirá de "forma íntegra" hasta que "se abone la cantidad que resulte" del procedimiento ahora abierto, explica.

Plazos para la devolución

Eso sí, la Sala apunta que el cálculo concreto de dichos costes "dependerá de la documentación aportada por las empresas afectadas". Tal y como recuerdan los autos, el Ministerio de Transición Ecológica otorgó en la orden aprobada en octubre un plazo de dos meses para que las eléctricas perjudicadas proporcionen toda la información solicitada. No obstante, este tiempo "en gran parte" ya se ha "consumido", recalca. Después, se abrirá otro plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información para que la Dirección General de Política Energética y Minas dicte una resolución que establezca la cuantía a percibir por cada empresa cuya indemnización fue reconocida por el Supremo.

Por todo ello, la Sala afirma que "no procede dar por ejecutada la sentencia" y ordena a la Administración "a que proceda al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Orden en los plazos previstos en ella". Asimismo, los magistrados obligan al Gobierno a informar en el plazo de cuatro meses del estado de la ejecución de las sentencias para controlar que todo se está realizando bajo lo previsto.

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