Plantea una cuestión prejudicial

El Supremo acude al TJUE para agilizar las reclamaciones al cártel de camiones

La Sala de lo Civil advierte de los elevados costes que tienen las demandas y el tiempo de espera por tener que traducirlas y enviarlas a los países donde los fabricantes tienen domiciliadas sus empresas matrices.

Varios camiones en una marcha a la entrada de Ferrol.
El Supremo acude al TJUE para agilizar las reclamaciones al cártel de camiones.
Hugo Nidaguila Remis

Las reclamaciones contra el 'cártel de camiones' se han visto paralizadas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) avaló el derecho a exigir una compensación a los fabricantes multados y determinó que el plazo de prescripción es de cinco años. Así, se puso fin a una de las trabas que las compañías ponían para evitar pagar indemnizaciones a los perjudicados de los pactos de precios que se hicieron entre 1997 y 2011. No obstante, muchos de los afectados españoles siguen teniendo complicaciones a la hora de demandar, ya que las filiales de las empresas sancionadas no se dan por aludidas y emplazan a dirigir las acciones contra las matrices, domiciliadas en otros países. Por ello, el Tribunal Supremo ha pedido al máximo tribunal europeo que suavice los requisitos con el fin de agilizar los trámites y que los daños sean resarcidos cuanto antes.

En un auto con fecha del pasado 7 de octubre, al que ha tenido acceso La Información, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE, en la que explica que no existe un criterio común en los tribunales sobre la necesidad de tener que notificar las demandas de indemnización en el domicilio social de las empresas matrices, con el coste elevado y la dilación temporal que ello supone. 

De hecho, las filiales en España de las marcas sancionadas por la Comisión Europea en 2016 se niegan a responder a estas reclamaciones, alegando que no son la misma persona jurídica que el grupo demandado. Así, se acogen a la precisión que hizo la Gran Sala del TJUE en octubre de 2021, cuando determinó que las demandas se pueden ejercer contra la sociedad filial, siempre y cuando se demuestre que constituían una unidad económica con la matriz en el momento de los hechos.

Tras darse a conocer la sanción de más de 3.800 millones de euros a seis fabricantes de camiones -Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco, Scania y MAN, ésta última excluida de la multa por ser la denunciante-, se iniciaron miles de litigios en los que los compradores han ejercitado las acciones de indemnización de los daños causados. En España se adquirieron más de 300.000 vehículos de las empresas que formaron el cártel. Según informa el Tribunal Supremo en su resolución, "un estudio estadístico recientemente publicado indica que solo en el año 2021 las audiencias provinciales dictaron 563 sentencias en recursos de apelación sobre esta materia y los juzgados mercantiles más de 2.300 sentencias, y en 2022 el aumento ha sido exponencial". Además, con fecha del 15 de julio de 2022 el Alto Tribunal tenía ya registrados 753 recursos de casación sobre esta cuestión.

En esta línea, la Sala de lo Civil del Supremo destaca en el escrito dirigido al TJUE que lo más habitual es que el demandante sea "una persona física o una pequeña o mediana empresa que compró un número muy reducido de camiones". En el "25% de los casos" se solicita la indemnización correspondiente a la compra de un solo camión, añade. En esta línea, subraya que las reclamaciones no son muy elevadas, pero sí su coste de tramitación, que aumenta con los gastos de traducción de la demanda, y de los documentos que la acompañan, ya que se debe enviar a aquellos países donde residen las empresas sancionadas.

Lo más habitual es que el demandante sea "una persona física o una pequeña o mediana empresa que compró un número muy reducido de camiones"

Así, para evitar los gastos extras y el retraso que genera la solicitud de cooperación judicial internacional para la notificación y el traslado de documentos judiciales en otros Estados miembros, "con frecuencia los demandantes solicitan que el emplazamiento se practique en el domicilio de la sociedad filial en España de la sociedad matriz demandada", resume el Tribunal Supremo.

Un caso en Valencia

Este ha sido el caso de una empresa que en 2008 compró dos camiones a Volvo. En 2018 presentó una demanda ante los juzgados de Valencia para reclamar una indemnización de unos 24.000 euros, por lo que se emplazó a la sede española del fabricante para que hiciera las alegaciones oportunas. Sin embargo, la filial de dicha compañía rechazó la personación "con una nota manuscrita" en la que indicaba que el domicilio de la empresa matriz se encontraba en Suecia y que sería ésta la que debía responder.

El juzgado de lo mercantil valenciano consideró que la actuación de Volvo España era "una maniobra de mala fe destinada a dilatar el proceso", ya que, según afirmó, estaba participada al 100% por la matriz en Suecia, "por lo que en términos del Derecho de la competencia son la misma empresa". Sin embargo, tras varios intentos para hacer llegar la demanda, el representante legal de la empresa española se negó a aceptar la demanda, argumentando que tiene "una personalidad jurídica diferente" a la matriz y que no tiene "poderes para recibir emplazamientos en nombre de una entidad que no sea Volvo Group España".

Tras conocer este caso concreto, después de que la citada compañía presentara un recurso contra la sentencia del juzgado valenciano por "maquinación fraudulenta", los magistrados del Tribunal Supremo -que acumulan varios recursos contra resoluciones similares de otros tribunales- exponen que no hay un criterio unánime sobre cómo debe ser el emplazamiento de las demandas contra el 'cártel de camiones'. Algunas de las audiencias provinciales, pero no todas, han entendido que las reclamaciones se deben notificar en el "domicilio social de la sociedad matriz demandada situado en otro Estado miembro y no en el domicilio de una sociedad filial en España, pese a sus vinculaciones societarias", tal y como señaló el Tribunal Constitucional. 

Evitar obstáculos

Para resolver las discrepancias, el Alto Tribunal solicita al TJUE que aclare si es obligatorio tener que notificar las demandas en la sede extranjera de la matriz. En caso de aceptarse este criterio, los magistrados advierten de que la exigencia de tener que traducir toda la documentación y enviarla a otro país, con el tiempo y coste "elevado" que ello supone, no solo puede ser "un obstáculo real a la tutela judicial efectiva", sino que es inútil. Y es que, según indican en la resolución, las marcas sancionadas han contratado a "importantes despachos de abogados en España que gestionan cientos o miles de litigios sobre esta materia, que lógicamente manejarán la documentación redactada en español". Por ello, entienden que las filiales "pueden hacer llegar" las demandas directamente a los bufetes "rápidamente y con más facilidad", dando así agilidad a los trámites.

Para los casos en los que los procedimientos continúan y se dictan sentencia con la matriz en situación de "rebeldía", el Supremo avisa que se puede dar la circunstancia de que dicha resolución no sea reconocida en el otro Estado y, por tanto, deje de tener efecto, forzando así al perjudicado a volver a iniciar todo el procedimiento. Es más, la Sala de lo Civil cree ello "podría disuadir a muchos perjudicados de reclamar la indemnización del daño que consideran que han sufrido". Con todo ello, insta al TJUE a que revise esta situación para que los afectados dejen de tener tantas dificultades para lograr una compensación por los daños ocasionados.

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