Dictamen no vinculante

El abogado de la UE apoya al juez del 'procés' para reclamar a Puigdemont

Afirma que Bélgica no puede ni cuestionar la competencia del Supremo para instruir la causa, ni puede denegar las euroórdenes por posible vulneración de derechos si no demuestra "deficiencias sistémicas".

Puigdemont
El abogado de la UE apoya al juez del 'procés' para reclamar a Puigdemont.
EFE

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya al Tribunal Supremo. Jean Richard de la Tour ha concluido este jueves que Bélgica no puede denegar la ejecución de las euroórdenes emitidas por el magistrado Pablo Llarena, instructor del 'procés', contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y otros procesados en esta causa huidos de la Justicia, alegando posible vulneración de derechos fundamentales, si no demuestra las posibles "deficiencias sistémicas" que tendría la justicia española. Asimismo, indica que los tribunales belgas no pueden cuestionar la competencia del Alto Tribunal español para emitir las órdenes europeas de detención y entrega.

Esa es la opinión de De la Tour, que se ha dado a conocer este jueves, el cual no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien la Corte sí suele seguir, en gran parte de las ocasiones, el criterio marcado por el abogado general. La sentencia se espera que se dicte en unos meses, que marcará el futuro del expresidente catalán y los consejeros que huyeron de España tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la proclamación de Declaración Unilateral de Independencia (DUI) el 27 de octubre de ese mismo año.

"La autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una OEDE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley (...) debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor", subraya el abogado general del TJUE en su dictamen, que responde a la cuestión prejudicial que Llarena planteó el 9 de marzo de 2021 sobre el alcance de las euroórdenes, después de las autoridades judiciales belgas rechazaran, en agosto de 2020, la entrega del exconsejero Lluis Puig y confirmaran dicha resolución en enero del año siguiente. 

Bélgica rechazó la extradición del ex 'conseller' al entender que la competencia para investigar el proceso independentista es de un tribunal catalán y que se ponía en riesgo derechos fundamentales, como la presunción de inocencia. Por ello, el magistrado del Supremo acudió a la justicia europea antes de decidir si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto Puig, así como contra Carles Puigdemont y los también exdirigentes de la Generalitat Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, todos ellos procesados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

El pasado 5 de abril, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró una vista para estudiar las preguntas emitidas por el juez Llarena. En ella, la Comisión Europea respaldó la posición de España contra los motivos para rechazar la euroorden, incidiendo en que el país no registra problemas sistémicos. "Confianza mutua quiere decir confianza entre sistemas equivalentes, si no hay deficiencias el sistema de confianza debe mantenerse", argumentó Julio Baquero, del Servicio Jurídico de la institución europea. En su turno, el fiscal Fidel Cadena, uno de los cuatros representantes del Ministerio Público que llevó la acusación por el 'procés', tachó de "ilógico y absurdo" que Bélgica controlara la aplicación procesal de las normas de competencia de España.

"Confianza mutua"

De la Tour se alinea con estas tesis y afirma que la Decisión Marco relativa a la OEDE "no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una OEDE". En este sentido recuerda que el principio de reconocimiento mutuo, es la  "piedra angular" de la cooperación judicial en materia penal y que la denegación de una euroorden se concibe como "una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta". 

También lo es el principio de confianza mutua debe "aplicarse plenamente", ya que el objetivo de dicha norma es "luchar contra la impunidad". Con todo ello, en opinión del abogado general la "comprobación en profundidad" de si existe un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el sistema judicial del país emisor no es más que "la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro", contraria a los dos principios mencionados. 

Así, De la Tour señala que cuando no existen dudas sobre el funcionamiento de la justicia del país que ha emitido una euroorden, tampoco cabe cuestionar la existencia de los recursos para que los encausados puedan intentar que se "corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal establecido previamente por ley". En el caso concreto de España, el abogado recalca que los exdirigentes catalanes pueden llegar hasta el Tribunal Constitucional.

Por último, sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo dicte nuevas euroórdenes dirigidas a Bélgica y contra la misma persona, tal y como advirtió el magistrado Llarena al plantear la cuestión prejudicial, el abogado general afirma que la Decisión Marco no se opone a ello, siempre y cuando se haya examinado que la nueva emisión tiene un carácter proporcionado. "Imponer un límite al número de OEDE que pueden librarse supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia", concluye el dictamen.

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