Otra batalla judicial

El Supremo estudia si son legales las entregas de paquetería a través de VTC

El Alto Tribunal admite a trámite un recurso planteado por el Gobierno de Ayuso en Madrid después de perder el primer asalto contra Cabify en el TSJM.

El Supremo tendrá que decidir sobre la paquetería en una VTC.
El Supremo tendrá que decidir sobre la paquetería en una VTC.
EFE

El Tribunal Supremo estudia si es legal la entrega de paquetes por parte de vehículos con chófer privado (VTC), utilizados por plataformas como Uber, Cabify o Bolt. La Sala de lo Contencioso ha admitido a trámite un recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en Madrid después de haber perdido el primer asalto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éste último confirmó que esta actividad ejecutada por Cabify (a través de su división de Envíos) cumplía con la legislación.

La Comunidad de Madrid requirió formalmente a Cabify en noviembre de 2020 para que cesara en la actividad de envíos que ejecutaba a través de su flota propia de vehículos VTC de la filial Prestige and Limousine. La Consejería de Transportes ya le había abierto un expediente sancionador. Entendía que incumplía con la normativa y se ponía del lado de las empresas tradicionales de paquetería, que veían esto como una competencia desleal. Sin embargo, la empresa dirigida por Juan de Antonio decidió recurrir ante el TSJM, defendiendo la legalidad.

El TSJM anuló el requerimiento de la Comunidad, citando la ley de ordenación del transporte. La Sala de lo Contencioso interpreta que la autorización para transportar equipaje y otros objetos de los viajeros no implica que éstos deban necesariamente pertenecer a los usuarios transportados. Además, también se refiere a la posibilidad de transportar mercancías sin necesidad de ‘luz verde regulatoria’ en vehículos con masa máxima autorizada no superior a dos toneladas. “El requerimiento de cese de la actividad impugnado no encuentra justificación jurídica”, concluía. Además, insistía en que esta exigencia vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad para el ejercicio de actividad económica (regulado por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado).

Frente a esta sentencia, la Comunidad de Madrid presentó recurso de casación. Alegaba que los turismos que presentan servicios de VTC no son vehículos construidos y acondicionados para la realización de transporte de mercancías. Añade que de la ley nacional se desprende que el transporte es de viajeros cuando está dedicado a los desplazamientos de personas, y de mercancías cuando está enfocado a desplazar mercancías “en vehículos construidos y acondicionados a tal fin”. Alega que la interpretación estricta de uno de sus artículos presupone, necesariamente, la existencia de viajeros o pasajeros en el vehículo durante el servicio.

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso, como queda reflejado en un auto consultado por La Información, en el que reconoce que no ha habido pronunciamiento de su Sala de lo Contencioso sobre esta cuestión. “Esta Sala considera oportuno admitir el recurso a fin de aclarar si una autorización VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros”, explica. A partir de ahora queda al menos un año para que haya una sentencia definitiva que marque el camino a futuro.

Este asunto es susceptible, según el Alto Tribunal, de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso concreto de Cabify. Hay que recordar que hoy por hoy en España existe un parque de más de 17.800 licencias de VTC activas, de acuerdo a los datos del registro del Ministerio de Fomento. Hay flotas muy relevantes como la de Moove Cars, que trabaja en exclusiva para Uber (uno de sus accionistas relevantes con un 30%), o la de Grupo Auro (que trabaja tanto para Uber como para Cabify tras una pugna por la exclusividad). La propia Cabify cuenta con dos flotas propias, la de Prestige and Limousine y la de Vector Ronda Teleport, ambas adquiridas a Auro y al empresario Rosauro Varo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respaldó a Cabify y al resto de VTC que pretendan prestar el servicio de paquetería con sus vehículos. El organismo regulador publicó un informe no vinculante en marzo de 20211 donde concluyó que la actuación de la Comunidad de Madrid “podría ser innecesaria y desproporcionada” y que no existe ningún precepto concreto en la LOTT que impida este tipo de servicios. Eso sí, la entidad presidida por Cani Fernández fue clara: “Queda al margen tanto la eventual aplicación de otra normativa sectorial como implicaciones ajenas al ámbito de la unidad de mercado”.

En el caso de Cabify, la decisión de introducir la entrega de paquetes a través de su propia flota de vehículos se tomó en plena pandemia, cuando la caída en el negocio tradicional de transporte de pasajeros se desplomó por las restricciones de movimiento. El objetivo en aquel momento, como admitió ante la CNMC, era “salvaguardar los puestos de trabajo de sus empleados y los ingresos de sus colaboradores”. Finalmente, hace un año, la compañía anunció el lanzamiento de Cabify Logistics, enfocada al almacenamiento y traslado de objetos a través de furgonetas 100% eléctricas y para la que anunció una inversión de 20 millones de euros.

Antes de que se pronuncie sobre este asunto hay otro dos mucho más relevantes para Cabify y para el sector de la VTC. Uno es el de la ratio 1 autorización de este tipo por cada licencia de taxis, sobre la que se tiene que pronunciar el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo. Esto podría abrir la mano para el registro de miles de nuevas licencias. El otro asunto clave es la negociación de Auro para la venta de la compañía a Uber, que hoy sigue manteniéndose por ambas partes.

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