Continúa la huelga indefinida

El Supremo respalda a la justicia gallega y confirma la nulidad del ERE de Alcoa

El TS ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que se resaltaba "mala fe negocial" de la compañía en la operación de despido colectivo, a pesar del esfuerzo del grupo por defender lo contrario.

Economía.- IU registra en el Senado nuevas preguntas al Gobierno sobre Alcoa, tras conocer que ganó un 5% más en 2018 (Foto de ARCHIVO) 17/1/2019
El Supremo respalda a la justicia gallega y confirma la nulidad del ERE de Alcoa.
Alcoa / Europa Press.

Alcoa recibe un nuevo revés en relación al ERE que la empresa quería aplicar en la planta de San Cibrao, en Cervo (Lugo), pues el Tribunal Supremo (TS) ha decidido declarar nula esta batería de despidos, en línea a las tesis que ya esgrimió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al apreciar "mala fe negocial" pese al "importante esfuerzo argumental" del grupo en defender lo contrario. 

La sentencia del TS, que ha facilitado a los medios de comunicación, consta de 210 páginas y en ella se confirma en todos sus términos la apreciación de la sentencia recurrida sobre "la existencia de mala fe negocial", para ratificar la nulidad del despido colectivo y desestimar toda eventual corrección jurídica de la calificación primaria, rechazando con ello la veintena de objeciones a ese fallo planteadas por la multinacional. Además, en determinados puntos de la resolución se resalta que el emporio propietario de ese complejo industrial gallego ha manifestado en todo momento estar dispuesto a contemplar toda alternativa al cierre de la única fábrica de aluminio primario que queda en España pero con el matiz de plantear "paralelamente" la parada de la producción de aluminio, una decisión que, según entiende el Supremo, vendría a "encarecer de manera significativa" cualquier proyecto de arranque.

Este nuevo fallo judicial desestima el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior gallego que decretaba nulo el ERE de Alcoa al apreciar "mala fe" en las negociaciones por parte de la empresa, cuyo "fin único y primordial" era "apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible". En la sentencia, a cargo del magistrado Ignacio García-Perrote, la Sala Cuarta del Supremo recuerda que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única y por lo tanto el recurso de casación es un recurso "extraordinario", bien distinto al ordinario de apelación, y, especialmente, que el juzgador de instancia es "quien únicamente tiene inmediación y a quien corresponde la valoración de la prueba".

Además, respondiendo punto por punto al recurso, indica que la sentencia recurrida ya tuvo en cuenta el periodo de consultas para la negociación, que fue "inusualmente largo", en concreto tuvo una duración de ciento veinte días, y que la compañía admitió su prolongación en diversas ocasiones. Además, también recoge que la empresa aceptó entrar en negociaciones de venta con una tercera marca y que finalmente ofreció un expediente de regulación temporal de empleo. Aún dados estos trámites, el Supremo recuerda que la sentencia de instancia concluyó que de acuerdo al artículo 386 LEC, existió mala fe negocial.

El TS destaca el interés de Alcoa en paralizar las cubas

El texto también destaca que "el inmovilismo que la sentencia reprocha a la empresa" se refiere a "su inamovible posición de paralizar las cubas en todos los escenarios que se han ido planteando, lo que la Sala gallega conceptúa de decisión comercial estratégica". Además, la mencionada paralización de las cubas "ha sido, desde luego, una cuestión nuclear y determinante en todo el procedimiento de despido colectivo y en su impugnación judicial, ya desde la petición de medidas cautelares al respecto".

La empresa recibió diez advertencias de la autoridad laboral, algo que el TS considera que "no es frecuente, desde luego, en la realidad española del despido colectivo", y defiende que paralizar las cubas es imprescindible porque en ellas está el "gran problema económico y productivo, debido al enorme coste energético que suponen".

Por su parte, los trabajadores de Alcoa estuvieron durante semanas con los ojos puestos en el TS, que se reunió el 20 de octubre para abordar el recurso de casación presentado por parte del grupo propietario de este complejo industrial contra la nulidad del ERE. Con la confirmación de la justicia gallega confirmada por el Supremo, Alcoa no podrá apagar esas cubas de electrolisis ni tampoco ejecutar el despido colectivo que afectaría a 524 trabajadores en empleos directos, pues se añadirían centenares más provenientes de la industria auxiliar. 

La plantilla de la planta de San Cibrao se mantiene en huelga indefinida desde el pasado 27 de septiembre, acción reivindicativa que retomaron ante la falta de avances en la venta de la factoría. Este parón afecta a la salida de aluminio primario de las instalaciones gallegas de Alcoa, aunque continúan con la fabricación de material para refundir.

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