A preguntas del TSJC

Primera victoria de la VTC: el abogado de la UE rechaza el límite de licencias

Cree que la ratio 1/30 viola la libertad de establecimiento. Ahora debe ser el Tribunal quien emita su dictamen. Si sigue esta opinión inicial se abre la puerta a miles de autorizaciones en España.

Victoria de la VTC frente al taxi en la UE.
Victoria de la VTC frente al taxi en la UE.
L.I.

Victoria del sector de las VTC en la primera batalla judicial en la Unión Europea. El abogado general de la UE Maciej Szpunar asegura en su primer dictamen que la limitación en el número de autorizaciones frente a las del taxi viola la libertad de establecimiento. Entiende que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma justificar los límites. Este no es el pronunciamiento definitivo. En base a esta opinión, el Tribunal de la UE deberá determinar en su cuestión prejudicial si tumba definitivamente esta restricción.

El caso arranca en una demanda iniciada por Prestige and Limousine, una filial de Cabify dueña de varios cientos de licencias principalmente en Barcelona. Llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que decidió trasladar lo que se conoce como cuestión prejudicial al TJUE después de admitir a trámite los recursos. El primer paso en este proceso es que el abogado general dé su opinión para que posteriormente sean los magistrados los que emitan el veredicto definitivo.

En sus conclusiones comunicadas hoy, el abogado general subraya que tanto el requisito de autorización como la ratio 1/30 "constituyen una restricción a la libertad de establecimiento". "La viabilidad económica de los servicios del taxi no pueden por sí mismos constituir una razón imperiosa de interés general", apunta en la comunicación. Le parece cuestionable que el servicio del taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudoso que los operadores de dicho servicio cumplan con una obligación de servicio público.

"El mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida", apostilla Szpunar. Y reitera que si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, "la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar ese problema".

Sobre la llamada ratio 1/30 que se fijó por ley en España y que fue ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2018, el abogado no concibe ningún argumento a favor. Se pregunta por qué los servicios del taxi y los de la VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda y si, como afirma el TS, compiten entre sí. 

El abogado general entiende que el mantenimiento de un equilibrio entre el taxi y la VTC "no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida"

"Mientras que los VTC han visto restringido su acceso al mercado hasta el punto de resultar imposible, no se abordan los problemas del régimen aplicable a los taxis", apunta. Se refiere al hecho de que las licencias de taxi puedan ser transferidas en el mercado secundario. "Liberalizar todo el sistema puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante tarifas fijas", admite. Pero insiste en que habría otras formas de evitar ese riesgo.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en los próximos meses.

Precedente para el caso del TS

Este caso es previo al que desembocó en el Tribunal Supremo que acabó también por reclamar una cuestión prejudicial al TJUE. El Alto Tribunal Español admitió a trámite en 2021 un recurso también de Cabify para "reforzar, completar, matizar o corregir" su propia sentencia de 2018. En mayo pasado presentó también una cuestión prejudicial precisamente para aclarar si es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte como las VTC las limitaciones como la ratio 1/30. Se sobreentiende que ambas cuestiones se contestarán a la vez y el TJUE fijará su posición ahora para ambos casos.

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