Reclamaron acceder al Fondo Único de Resolución 

El TGUE ratifica que afectados por Popular no tienen derecho a recibir compensación 

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea considera que los accionistas y acreedores del Banco Popular no tenían derecho a recibir la compensación del Fondo Único de Resolución para las emergencias bancarias. 

Los accionistas del Popular no tenían derecho a la compensación del FUR
Los accionistas del Popular no tenían derecho a la compensación del FUR
Efe

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE), en primera instancia del TJUE, ha asegurado este miércoles que los accionistas y acreedores del Banco Popular no tenían derecho a recibir compensación por parte del Fondo Único de Resolución (FUR), el cual es un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por los propios bancos. 

Es una de las funciones del Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido por la Comisión Europea tras la crisis financiera mundial de 2008, unido a otras medidas con objeto de proteger los mercados financieros de la UE. El objetivo del MUR es permitir resoluciones ordenadas de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes, con el fin de preservar la estabilidad financiera.

En el caso de que un banco se encuentre en esta situación de graves dificultades o se dirija a ella, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la UE, puede, en según que condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión. En junio de 2017, esta JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto a la entidad bancaria española Banco Popular, que fue aprobado por la comisión y condujo a la compra de las acciones del Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander.

En el caso de Banco Popular, según recoge Europa Press, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar diferentes alegaciones sobre el particular. La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a contar con la compensación del FUR. 

Los accionistas impugnaron la decisión 

Varios accionistas y acreedores impugnaron esta decisión ante el Tribunal General y le ofrecieron la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión. En su fallo de este miércoles, el TGUE desestima los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.

El Tribunal considera por otra parte que, en su evaluación, el perito se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular ya que el resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

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