En Aragón 

La justicia permite a Alcampo cambiar el horario de los empleados de DIA y El Árbol

El pasado 24 de julio el grupo francés fijó el horario de atención al público de 9.00 a 21.30 horas, en lugar de 9.00 a 21.00 horas, que era el horario establecido cuando eran empleados del grupo Dia y El Árbol.

El TSJ de Aragón desestima la demanda de CCOO contra Alcampo
El TSJA desestima la demanda de CCOO contra Alcampo y acepta el deslizamiento
Europa Press

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra Alcampo. El motivo de la querella era la modificación en el horario laboral de los trabajadores procedentes de las tiendas de la firma Dia Retail España y del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, recientemente adquiridas por el grupo empresarial francés.

Las tiendas en las que se aplicó la modificación de los horarios al convertirse en propiedad de Alcampo están ubicadas en las provincias de Zaragoza y Teruel, y el personal subrogado tras la adquisición es de 674 trabajadores. De ellos, los 304 empleados que realizan el turno de tarde son los que se ven afectados por el cambio de horario. 

El pasado 24 de julio el grupo francés fijó el horario de atención al público de 9.00 a 21.30 horas, en lugar de 9.00 a 21.00 horas, que era el horario establecido cuando eran empleados del grupo Dia y El Árbol. CCOO considera que este cambio es una modificación en las condiciones de trabajo.

Por su parte, la empresa demandada, según recoge Europa Press, alega que solo se ha producido un deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que salen media hora más tarde, pero han pasado a comenzar su jornada por la tarde media hora después.

No hay perjuicio sustancial a los trabajadores 

Frente a estos argumentos, el tribunal considera en su sentencia que el cambio de horario introducido por la empresa en la jornada laboral de los trabajadores del turno de tarde no es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.

En este sentido, expresan que "tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después".

Y en cuanto a los demás empleados, concluye el tribunal, que este cambio de horario "no afecta a los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana".

Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

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