Resolución de la CNMC

Los jueces niegan a Telefónica el freno a la sanción de 5 millones por la Fórmula 1

La Audiencia Nacional cree que la teleco no justifica el impacto económico de este pago antes de que se resuelva el recurso interpuesto. El grupo había alegado que impactaría en su inversión en el 5G y el despliegue de fibra.

Telefónica
Los jueces niegan a Telefónica el freno a la sanción de 5 millones por la Fórmula 1.
Europa Press

Telefónica deberá abonar los 5 millones de euros de sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su acuerdo con Dazn para la emisión de la Fórmula 1 antes de resolver el recurso en la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso ha rechazado su petición de suspensión cautelar al entender que no está justificado suficientemente el impacto económico que implicaría la ejecución. El grupo había alegado que impactaría en su inversión en redes móviles y en el despliegue de fibra.

La Comisión impuso esos 5 millones por un nuevo incumplimiento de varias cláusulas de los compromisos tras la compra de DTS (Canal Plus) en 2015. Era la segunda multa impuesta a la teleco en 2023 por la misma razón. Esta resolución señalaba varias infracciones, entre las que despuntaba una: el grupo había excluido los contenidos premium de Fórmula 1 de su oferta mayorista a otras operadoras españolas comercializándolos en exclusiva en favor de Dazn.

La empresa presidida por José María Álvarez-Pallete presentó un recurso contencioso-administrativo. Y, como suele suceder en estos casos, se reclamó una suspensión del pago. Según queda reflejado en el auto fechado en diciembre, al que ha tenido acceso La Información, la empresa aducía que el desembolso ocasionaría perjuicios económicos que repercuten en el despliegue de la red de nueva generación "que beneficia al interés general, en el caso de que finalmente se dictara una sentencia que anule la sanción".

Para tratar de justificar esos perjuicios se envió un documento certificado por el director general de Operaciones, Red y TI de Telefónica España, en el que se trataba de convencer del impacto en la capacidad inversora. Señalaba que una reducción de 4,7 millones de euros podría suponer que no se pudiesen acometer las diferentes adjudicaciones del programa Único-Banda Ancha de despliegue de red que logró Telefónica en 2021 en provincias como Álava y Santa Cruz de Tenerife y en 2022 en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. "Telefónica debe acometer para desplegar la red de fibra óptica que favorece al interés general, y cuyo objetivo es cerrar la brecha digital geográfica", alegaba.

Como es habitual en este tipo de procedimientos, el Abogado del Estado se oponía a la suspensión cautelar. Y los magistrados convienen con él en que estas argumentaciones son "insuficientes" a los efectos de acordar esta medida. No se habría acreditado suficientemente que la operadora carezca de recursos financieros para el inmediato abono de esos 5 millones y tampoco que entre las múltiples inversiones que realiza "sería la relativa al despliegue de red en zonas rurales la que necesariamente se viera afectada". Por ello, el recurso sigue adelante, pero se tendrá que abordar el desembolso.

Otras pugnas

La operadora ha mantenido numerosas pugnas con la CNMC en las diferentes sanciones y procedimientos del pasado. Precisamente la última tiene que ver con la llamada 'tasa de operadores' que cobra el organismo presidido por Cani Fernández. En esa ocasión, como avanzó La Información en diciembre, el grupo de telecomunicaciones logró esa suspensión de la liquidación de 2,8 millones de euros correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. La diferencia es que en ese caso ya se había accedido a la suspensión en vía administrativa por la propia CNMC.

Esta medida se conoce en paralelo a la decisión de la propia Audiencia Nacional sobre la multa histórica de la CNMC impuesta a Amazon y Apple de 194 millones de euros. La Sala de lo Contencioso ha accedido a parar el pago de esta cifra por el impacto económico que tendría en las cuentas de ambas multinacionales. También se acepta el freno al veto a la contratación pública impuesto por el regulador hasta que se resuelva el recurso.

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