Sentencia de la justicia europea 

Un empleado parcial debe ser informado del final de contrato al igual que uno fijo

El Tribunal de Justicia consideró que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Un empleado parcial debe ser informado de fin de contrato al igual que uno fijo
Un empleado parcial debe ser informado de fin de contrato al igual que uno fijo
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Un trabajador contratado por tiempo determinado ha de ser informado con preaviso de las causas de resolución de su contrato cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido, según falló este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El tribunal con sede en Luxemburgo determinó que una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores indefinidos vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada. 

Así contestó el TJUE a preguntas prejudiciales remitidas por un tribunal polaco que examinaba un caso de un trabajador con contrato temporal, que alegaba despido improcedente por parte de su empresa al resolver su contrato con preaviso sin indicar las causas de su decisión. La corte europea recordó hoy que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, pese a estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. 

En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales, agregó. Dado que la diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. 

Según indicó el TJUE, la normativa polaca en cuestión establece una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada se encuentra en una situación comparable a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por el mismo empresario.

Además, el Tribunal de Justicia consideró que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada.

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