Fraude sin contrato

La imputación de ingresos por enganches ilegales enfrenta a las eléctricas y la CNMC

El sector se queja de que la CNMC es consciente del vacío regulatorio existente para el tratamiento de los fraudes sin contrato y advierte de un gran perjuicio económico. "Robar no puede salir gratis", señalan desde las empresas.

Persona realizando cálculos
Las eléctricas y la CNMC chocan por cómo liquidar los ingresos de enganches ilegales.
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El sector energético y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tienen mucho que tratar y a la lista de tareas pendientes se suma la de cómo declarar los ingresos que provienen de los enganches ilegales. Las distribuidoras se quejan de que el regulador les obligue a incluir en sus liquidaciones anuales la facturación de la energía que consumen los usuarios que se conectan a la red de manera ilícita sin contrato, como ocurre con las plantaciones de marihuana

Las fuentes consultadas plantean que no está justificado en la regulación considerar como ingreso liquidable la electricidad que facturan las distribuidoras como consecuencia de los fraudes sin contrato. El sector asegura que Competencia es consciente del vacío regulatorio existente para el tratamiento de los fraudes sin contrato y que así lo recoge y en el Informe de Supervisión de los Mercados Minoristas de Gas y Electricidad del año 2021 (IS/DE/027/22).  

Según detallan las mismas fuentes, la CNMC propuso en su día fijar un precio disuasorio y recargos para todo aquel que conectara a la red ilegalmente y la distribuidora fuera capaz de detectarlo. "Es lógico que le salga más cara la electricidad a un defraudador que no a quien tiene contrato, y que una parte de ese mayor precio se lo quede la distribuidora. Pero no para ganar más porque las distribuidoras tienen una retribución regulada, sino como resarcimiento por el  perjuicio ocasionado. Es una propuesta muy razonable, pero no ha llegado a ningún lado", explican a La Información. El documento en cuestión es el Informe sobre alternativas de regulación en materia de reducción de pérdidas y tratamiento del fraude en el suministro eléctrico de 16 de julio de 2015

Hay dos tipos de fraude: con y sin contrato

Para ponerse en contexto, hay dos tipos de fraude: con y sin contrato. En el primero, el defraudador tiene un acuerdo de suministro y la empresa distribuidora emite factura de tarifa de acceso a la comercializadora con los peajes y cargos aplicables, la energía consumida por el cliente se declara al operador del sistema para su imputación a la comercializadora y es esta última la responsable de facturar la energía al cliente final. De este modo, la declaración de la energía consumida por el cliente e imputada al comercializador por el operador del sistema posibilita la consideración de esta energía a efectos de fijación del incentivo de pérdidas.

Por su parte, en un enganche directo no existe cliente, pues no hay una relación contractual, y no hay un comercializador al que facturar los correspondientes peajes y cargos. La inexistencia de un comercializador imposibilita, por  tanto, la declaración de esta energía al operador del sistema, por lo que el distribuidor sufre una penalización por el incentivo de pérdidas por la energía defraudada. Esta penalización se valora al precio del mercado horario peninsular para el ejercicio correspondiente, conforme al artículo 24 de la Circular 6/2019 de la CNMC.

En este sentido, cuando una distribuidora detecta un enganche directo, la reglamentación le habilita para proceder a la suspensión del suministro. Adicionalmente, y con el fin de compensar el perjuicio económico sufrido, entre otros por la penalización del incentivo de pérdidas, y al no existir una tarifa de aplicación a estos supuestos sin contrato previo, habitualmente se han usado precios referenciados a las ofertas a precio fijo de los comercializadoras de referencia, que incluyen la tarifa de acceso (hoy peajes y cargos) y el coste de adquisición de energía, de modo que el defraudador paga un precio similar al que abonaría un cliente con contrato. "Es como si entras a un supermercado, te llevas una barra de pan y no te dicen nada. Robar no puede salir gratis", indican las fuentes. 

Las compañías consultadas entienden así que la facturación realizada por el uso fraudulento de energía eléctrica en el supuesto de enganche directo tiene naturaleza de compensación económica, entre otros motivos por el perjuicio económico sufrido vía el incentivo de pérdidas y porque no existe una tarifa. "Los ingresos percibidos por la empresa distribuidora por esta vía no pueden ser considerados como ingresos liquidables. Liquidar la facturación realizada por la empresa distribuidora asociada a los enganches directos para cubrir un vacío regulatorio no tiene encaje en la normativa actual, y además supone que la empresa se verá doblemente penalizada, por un lado, por el incentivo de pérdidas y por otro, por la liquidación de la energía facturada", sostienen desde el sector.

¿Qué plantean como alternativa las distribuidoras?

Para las distribuidoras la alternativa más equitativa y razonable sería la de liquidar la parte equivalente a la tarifa de acceso -o no liquidar nada directamente-. El organismo que preside Cani Fernández lo ve de manera distinta y asegura que las distintas características del fraude detectado, ya sea con contrato o sin contrato, "no justifica desde el punto de la inspección la ausencia de la declaración y liquidación en el sistema del fraude por enganche directo".

Del lado contrario, el regulador defiende que una empresa distribuidora al facturar el suministro (ilegal sin contrato) está de facto facturando una energía que no ha adquirido en el mercado. "Es más, no está ni siquiera habilitada para hacerlo, y además el coste de esa energía se ha socializado entre todos los consumidores", afirma. La configuración del sistema eléctrico español determina que las pérdidas en las redes las soporten las comercializadoras. Estas deben comprar, además de la energía demandada por sus clientes, un porcentaje de energía adicional por las pérdidas y ese mayor coste se traslada a los consumidores.

"No es cierto que la empresa se vaya a ver penalizada en el incentivo de pérdidas"

En opinión de la CNMC, el planteamiento de las empresas de que si no se declaran los ingresos por fraude con el fin de compensar las pérdidas eventuales que se les provoca en el incentivo de pérdidas, "no tiene en cuenta que la no liquidación impide a la empresa acceder por esas cantidades al incentivo por fraude detectado", el mecanismo establecido para recuperar esa posible penalización. También destaca que la detección del fraude en las redes de la empresa distribuidora reducirá el nivel de pérdidas de su red, por lo que dicha reducción provocará un impacto positivo en la retribución que cada empresa percibe por dicho concepto en ejercicios posteriores.

"No es cierto que la empresa se vaya a ver penalizada en el incentivo de pérdidas, sino que su reconocimiento retributivo a futuro por la mejora en el nivel de pérdidas de su red se producirá con un cierto retraso respecto a la detección del fraude, pero en ningún caso supondrá una doble penalización", zanja Competencia. El organismo reclama a Edistribución Redes Digitales, la distribuidora de Endesa, un ajuste de 11,3 millones de euros en las liquidaciones correspondientes a los años 2020 y 2021 por este motivo, según las dos últimas resoluciones relativas a la verificación de los datos aportados para el cálculo definitivo de la liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrica de la compañía.

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