Muestra su preocupación

La CNMC traslada a Calviño la 'patata caliente' de la regulación de Spotify

Archiva una demanda por falta de avisos sobre contenido erótico en la plataforma pero traslada el caso a Economía y plantea que la firma no está inscrita en el registro de prestadores de servicios de la nueva ley.

Nadia Calviño, vicepresidenta económica del Gobierno.
Nadia Calviño, vicepresidenta económica del Gobierno.
L.I.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) traslada la regulación de la plataforma de streaming de audio Spotify al Ministerio de Asuntos Económicos. El organismo presidido por Cani Fernández muestra su preocupación ante una denuncia presentada por la ausencia de advertencias o controles en el acceso a contenidos indicados para adultos. Pero decide archivarla, pues según la regulación actual los servicios de comunicación audiovisual sonoros bajo demanda cuentan con "mínimas obligaciones de protección al menor" que no afectan a los contenidos que puedan resultar perjudiciales para menores.

El trámite arranca este pasado verano. Un particular presenta una denuncia contra la reconocida plataforma de música bajo demanda, por "permitir que los menores de edad puedan acceder a relatos de carácter erótico sin ningún tipo de advertencia ni control", como queda reflejado en el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión fechado el pasado 10 de noviembre y consultado por La Información. La demanda se produce el 16 de julio, apenas una semana después de que se diera luz verde definitiva a la nueva ley audiovisual que trataba de estrechar el cerco sobre los gigantes tecnológicos del streaming.

Ese nuevo texto normativo aprobado por el Congreso, según precisa la Comisión, establece que los servicios de comunicación audiovisual sonoros bajo demanda -como son Spotify o Apple Music- cuentan con "mínimas obligaciones de protección al menor", relacionadas principalmente con el tratamiento de la imagen del menor, sus datos personales y la prohibición de determinadas comunicaciones comerciales, "pero que no afectan a los contenidos que puedan resultar perjudiciales y que pueden hallarse en los programas que emitan".

Debido a esa laxitud en la regulación, no es exigible a empresas como Spotify la obligación de facilitar información a los usuarios sobre el contenido potencialmente perjudicial. Esto hace que esta denuncia se sitúe "al margen de las competencias sobre las que esta Comisión desempeña sus funciones". Pese a ello, profundiza en la demanda y comprueba que efectivamente en búsquedas sobre "relatos eróticos" se incluyen contenidos explícitos que no están etiquetados como tal. En España, la aplicación específica para niños (Spotify Kids), con mayores controles, no está disponible aún en España.

Ante este escenario, la Comisión admite que existe "preocupación" por la protección del menor que podría verse afectada por lo expuesto en la denuncia. Debido a ello, pone en conocimiento el caso ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. También pone en manos del departamento dirigido por Nadia Calviño el hecho de que Spotify debería estar incluido en el Registro Público Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual y no lo está.

Spotify no está incluido en el antiguo registro que estaba regulado por la ley del año 2010. El nuevo aún no se ha formalizado. El plazo de tres meses para presentar las credenciales -regulado en el artículo 39 de la ley- sólo entra en vigor con la aprobación del reglamento que se dicte para establecer la organización y funcionamiento de este 'listado', según quedaba reflejado en una de las disposiciones finales. No se han completado estas gestiones. No sólo está ausente la plataforma de origen sueco. Tampoco están incluidos otros como Netflix, HBO o Amazon Prime Video -y sí los que ya estaban regulados como las españolas Filmin y Rakuten TV (antigua WuakiTV)-.

El 'caso TikTok'

Este caso tiene un antecedente en la propia Comisión y tiene a otra multinacional de protagonista. El organismo tuvo que remitir a principios del pasado año a la autoridad audiovisual irlandesa una demanda de la organización de consumidores OCU contra la aplicación de vídeos online de origen chino TikTok por su gestión de la privacidad y de los datos. Esta denuncia formaba parte de una estrategia coordinada de un total de 17 organizaciones europeas para tratar de atar en corto al gigante.

En este caso, la CNMC advirtió que había que tener en cuenta la aplicación del principio de país de origen. Según éste, la labor de supervisión de los prestadores que ofrezcan servicios en España, pero estén establecidos en otro Estado miembro, no corresponderá a la Comisión sino a la autoridad de regulación de dicho estado. TikTok opera, como sucede con otras muchas compañías tecnológicas, desde Irlanda en lo que a privacidad se refiere.

Mostrar comentarios